SAP Girona 281/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2012:315
Número de Recurso334/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 334/2012

Autos: juicio verbal nº: 1005/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 281/2012

MAGISTRADA

DOÑA MARÍA ISABEL SOLER NAVARRO

En Girona, veintinueve de junio de dos mil doce

VISTO el Rollo de apelación nº 334/2012, en el que ha sido parte apelante SERVISA TARJETAS, S.A., representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JOAN NONÓ RIUS; y como parte que impugna Sentencia D. Lorenzo, representada por el Procurador D. LLUIS MARTÍNEZ FERRER, y dirigida por la Letrada DÑA. ROSANNA LLAVARI ESPUNYES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 1005/2010, seguidos a instancias de SERVISA TARJETAS, S.A., representado por la Procuradora DÑA. EVA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOAN NONÓ RIUS, contra D. Lorenzo, representado por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ROSANNA LLAVARI ESPUNYES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Vista la normativa aplicada i en función de los criterios y consideraciones jurídicas estipuladas, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la entidad SERVISA TARJETAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Eva María García Fernández y asistida por el Letrado D. Joan Nonó Rius, contra D. Lorenzo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Capdevila Brophy, bajo la dirección letrada de Dª. Rosanna Llavarí Espuñes y condeno a D. Lorenzo a satisfacer a la actora la cantidad de 204'97 euros.

No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27 de abril de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante y se impugnó por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del proceso declarativo verbal, la sociedad actora, hoy apelante, SERVISA TARJETAS SA. reclama al demandado, hoy apelado D. Lorenzo . la cantidad de 4.544,97 euros, cantidad esta nacida como consecuencia de sus respectivas relaciones contractuales.

A la referida pretensión se opuso la demandada.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2011, cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos.

Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de SERVISA TARJETAS SA, alegando que la sentencia recurrida no estaba ajustada a derecho, por cuanto que en dicha resolución concurre una errónea valoración de la prueba practicada con relación las cuestiones objeto de debate, así como una errónea aplicación de los argumentos de hecho y de derecho.

Al recurso se opuso expresamente la representación procesas de D. Lorenzo el cual impugnó la sentencia.

SEGUNDO

La parte recurrente invoca una errónea valoración de la prueba toda vez que la sentencia de Instancia incurre en un error al concretar las fechas en que cronológicamente acaecieron los hechos y que le ha llevado a una estimación parcial de la demanda, en concreto las fechas en que hubo u uso fraudulento de las tarjetas y el día en que el demandado comunico a la parte actora el robo.

La parte recurrente tiene razón. Efectivamente, la sentencia de Instancia, parte de que la exoneración del demandado como titular de la tarjeta opera desde el momento en que en que se notifica a la entidad el robo o falsificación de la tarjeta, y en consecuencia, a la vista del burofax remitido por el demandado a la parte actora de fecha 20-10-2008 y en que por el demandado se comunica el robo de la tarjeta, dice la sentencia acaecida el día anterior /19-10-2008) acompañando denuncia efectuada el mismo día ante la comisaría de los Mossos D'Esquadra de Santa Coloma de Farners. El error es evidente ya que el robo, según la parte demandada acaeció el día 19-09-2008 y el burofax es de fecha 20-10-2010, al igual que la denuncia ante los Mossos Désquadra. En consecuencia asiste razón a la parte apelante, que por la misma fundamentación de la sentencia, deben incluirse dentro del ámbito de responsabilidad del demandado con arreglo a lo pactado el uso fraudulento de la tarjeta los días 21-09-2008 y 22-09-2008, ya que con son anteriores, un mes anterior a la comunicación efectuada por el demandado, y sin que exista prueba alguna de la comunicación telefónica que el demando invoco efectuó el mismo día de la sustracción.

En consecuencia en principio debe estimarse que efectivamente la comunicación fue posterior y en consecuencia no se cumplió lo establecido en la cláusula del contrato.

La parte apelada sostiene que debe partirse de la existencia de una comunicación telefónica el mismo día en que acaecieron los hechos, sin embrago tal hecho no ha quedado acreditado es una mera alegación de parte no ratificada con prueba alguna.

En segundo lugar alega que de no darse como probada dicha comunicación, en todo caso los suministros de carburante reclamados de los días 21-09-2008 y 22-09-2008 con la tarjeta vinculada al vehículo

....-IP, en las estaciones de servicio CAPSA y Bp de Santa Perpetua de la Mogoda y Ripollet, el Sr. Lorenzo no hizo uso de dicha tarjeta, ni el suministro de carburante lo fue en su vehículo, que el mismo el día 21-09 08 estaba en Biars /Cere con su vehiculo como se desprende del contrato de transporte Internacional, como se acredito a través de la documental aportada, documento nº 13, alegando la imposibilidad de que su vehículo se le suministrara el carburante que consta por falta de capacidad de su vehículo según ficha técnica del mismo aportada, y en consecuencia el mismo no hizo uso de la tarjeta.

En el supuesto presente no se esta discutiendo si el demandado hizo uso o no de la tarjeta, sino si cumplió con lo pactado en caso de sustracción de dicha tarjeta para exonerarse de responsabilidad y esto en el caso presente es lo que no ha quedado acreditado.

Y en consecuencia deberá estimarse el recurso ya que no puede tener favorable acogida la pretensión de...

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