SAP Valencia 269/2012, 23 de Mayo de 2012

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2012:2439
Número de Recurso182/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2012
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 182/12

SENTENCIA Nº 000269/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gandía, con el nº 001575/2010, por GANADIENSE DE TRANSPORTES COOPERATIVA VALENCIANA representado en esta alzada por el Procurador D. Rmón Juan Lacasa y dirigido por el Letrado D.Antonio Luis Bruno Romero contra TRANSPORTES MEDINA SILVA SL representado en esta alzada por el Procurador D.Arcadio Martínez Valls y dirigido por el Letrado D.José Antonio Ramos Lafuente, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES MEDINA SILVA SL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Gandía, en fecha 8 de noviembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ganadiense de Tranportes Cooperativa Valenciana, representada por el Procurador Sr. Juan Lacasa contra la mercantil Transportes Medina Silva SL, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 37956,54 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente litigio"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTES MEDINA SILVA SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de mayo de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: la demandante tiene como objeto la agrupación de socios dedicados a la actividad del transporte de mercancías por carretera. La demandada causo alta en la cooperativa demandante y a tal efecto solicito -y le fueron concedidos- los aparatos y las tarjetas VIA-T y TISPL para el pago de los peajes de las autopistas, cargando las empresas concesionarias la totalidad de los gastos a la demandante quien posteriormente los recobraba a mensualidad vencida a los socios en relación al consumo efectuado mediante las tarjetas suministradas. La demandada durante el periodo comprendido entre junio y septiembre de 2010 efectuó consumos y generó una serie de gastos respecto de los cuales se remitieron las correspondientes facturas que fueron impagadas. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia por la que se condene a Transportes Medina & Silva S.L. al pago de la cantidad de 37.956,54 euros mas los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

Dª. Raimunda efectuó comparecencia en fecha 22 de marzo de 2011 en nombre y representación de la parte demandada ante el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Gandia y consigno la cantidad reclamada en concepto de principal ascendente a 37.956,54 euros, manifestando que la empresa demandante tiene a su vez una deuda pendiente con ellos por importe de 30.000 euros aproximadamente, que han intentado llegar a un acuerdo con ellos y estos siempre se han manifestado contrarios al mismo. Que les gustaria llegar a un acuerdo entre las partes y no proseguir con la tramitación de las presentes actuaciones.

Conferido traslado a la adversa para que alegara lo conveniente a su derecho, adujo que la comparecencia de la advera ha de considerarse como un allanamiento a la demanda e intereso el libramiento del correspondiente mandamiento de devolución por la referida suma y se dicte la oportuna resolución judicial acordando la finalización del procedimiento con expresa imposición a la adversa de las costas del procedimiento.

Acto seguido se dictó Auto en cuyos razonamientos jurídicos se argüía por la Juzgadora de Instancia que no nos encontramos ante un allanamiento a la demanda formulada en tanto el mismo ha de ser expreso e incondicional, si bien en el caso presente parece condicionarse la entrega de la cantidad consignada a que se le pague la supuesta deuda que dice tener a su favor contra la actora y acordaba la continuación del procedimiento por sus tramites hasta dictar Sentencia.

Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2011 la parte demandada fue declarada en situación de rebeldía al no haber contestado en tiempo y forma a la demanda.

Agotados los tramites pertinentes y...

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