SAP Valencia 443/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2012
Fecha19 Junio 2012

ROLLO Nº 000378/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 443-12

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000605/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Jaime representado por el Procurador doña ESTEFANIA LAURA VERDU USANO y defendido por el Letrado don LUIS ROCHE MORENO y de otra como demandado/APELADO, doña Coral, representada por el Procurador doña PURIFICACION GINER LOPEZ y defendido por el Letrado doña Mª.CARMEN SANCHIS VERCET.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 19-9-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por Jaime contra Coral, se declara que no ha lugar a la modificación de medidas establecida en sentencia de divorcio de 6 de abril de 1.999 del presente Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja .

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-6-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de reducir la pensión alimenticia fijada a favor de su hijo Carlos, nacido el 21 de enero de 1994 a 150 euros. Dicha pensión alimenticia fue libremente convenida por las partes en el convenio que reguló los efectos de su separación en el año 1996 y la misma que acordaron las partes con motivo de su divorcio en fecha 6 de abril de 1999. En dicho convenio su importe se estableció en la suma de 45.000 pesetas, que convertidas al euro son 270,45 euros, y actualizadas 383,95 euros.

SEGUNDO

Para que prospere conforme a los artículos 90 y 91 del C.Civil la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 6 de abril de 1999, es necesario cumplidamente acreditar un cambio sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de aquella sentencia y de las concurrentes hoy cuando se pretende la modificación. Y ello porque, concretada la modificación pretendida en la reducción de la pensión alimenticia, debe tenerse presente que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y en segundo lugar, debe tenerse presente que para la fijación y/o posterior modificación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 sentencias
  • SAP Pontevedra 161/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...y consciente de las obligaciones asumidas, no puede perjudicar a los hijos anteriores ( SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2008 y 19 de junio 2012 - Sección 10ª-; Madrid de 3 y 13 de febrero de 2009 - Sección 22ª-; Málaga de 17 de octubre de 2007 - Sección 6ª-; Pontevedra de 15 de febrero de......
  • SAP Cáceres 180/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...al mismo y por ello imposibles de repercutir en relación a los alimentos dos primeros hijos ( SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio 2012 - Sección 10ª-; Madrid de 3 y 13 de febrero 2.009 - Sección 22ª-; Málaga, de 17 de octubre de 2.007 - Sección 6ª-; Pontevedra de 15 de feb......
  • SAP Granada 44/2017, 3 de Febrero de 2017
    • España
    • 3 Febrero 2017
    ...voluntario y consciente de las obligaciones asumidas que no puede perjudicar a aquellos ( SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio 2012 - Sección 10ª-; Madrid de 3 y 13 de febrero de 2.009 - Sección 22ª-; Málaga, de 17 de octubre de 2.007 - Sección 6ª-; Pontevedra de 15 de febr......
  • SAP A Coruña 306/2015, 7 de Octubre de 2015
    • España
    • 7 Octubre 2015
    ...voluntario y consciente de las obligaciones asumidas que no puede perjudicar a aquellos ( SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio 2012 - Sección 10ª-; Madrid de 3 y 13 de febrero de 2.009 -Sección 22ª-; Málaga, de 17 de octubre de 2.007 - Sección 6ª-; Pontevedra de 15 de febre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Disposición final primera [Veintisiete]
    • España
    • Estudio sistemático de la ley de jurisdicción voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio Disposiciones finales
    • 5 Abril 2016
    ...voluntario y consciente de las obligaciones asumidas que no puede perjudicar a aquellos ( SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio 2012 –Sección 10ª–; Madrid de 3 y 13 de febrero de 2.009 –Sección 22ª–; Málaga, de 17 de octubre de 2.007 –Sección 6ª–; Pontevedra de 15 de febrero......
  • Breves reflexiones sobre la ley valenciana de custodia compartida. Ley 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 135, Agosto 2015
    • 25 Agosto 2015
    ...posiciones sobre nacimiento de nuevos hijos a efectos de modificar pensiones algunas, como SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio 2012 - Sección 10ª-; Madrid, Málaga , o Pontevedra consideran que el nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación posterior, no supone, por s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR