AAP Sevilla 401/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha04 Junio 2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4108743P20090004988

RECURSO: Apelación Penal 2466/2012

ASUNTO: 100344/2012

Proc. Origen: Diligencias Previas 1192/2009

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR

Negociado: R

Apelante:. Hipolito

Abogado:.

Procurador:. PEDRO ROMERO GOMEZ

A U T O Nº 401/2012

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR

APELACIÓN ROLLO Nº 2466/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1192/2009

En la ciudad de SEVILLA a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Hipolito . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR, el día 7-6-11, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa ". SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y posteriormente, contra el auto desestimatorio de la reforma, interpuso recurso de apelación la representación de Hipolito y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la resolución dictada por el Juez de Instrucción, en la que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, alegando como primer motivo del recurso, la falta absoluta de motivación fáctica y jurídica del auto recurrido, que entiende causa a esa parte una total indefensión, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, interesando se declare la nulidad del mismo.

SEGUNDO

En el supuesto sometido a nuestra consideración, se dicta un auto con fecha 7 de junio de 2011 en el que por todo razonamiento jurídico se hace constar que: "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el ...

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