AAP Sevilla 401/2012, 4 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2012 |
Fecha | 04 Junio 2012 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4108743P20090004988
RECURSO: Apelación Penal 2466/2012
ASUNTO: 100344/2012
Proc. Origen: Diligencias Previas 1192/2009
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR
Negociado: R
Apelante:. Hipolito
Abogado:.
Procurador:. PEDRO ROMERO GOMEZ
A U T O Nº 401/2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente
JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR
APELACIÓN ROLLO Nº 2466/2012
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1192/2009
En la ciudad de SEVILLA a cuatro de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Hipolito . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR, el día 7-6-11, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa ". SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y posteriormente, contra el auto desestimatorio de la reforma, interpuso recurso de apelación la representación de Hipolito y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se alza el recurrente contra la resolución dictada por el Juez de Instrucción, en la que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, alegando como primer motivo del recurso, la falta absoluta de motivación fáctica y jurídica del auto recurrido, que entiende causa a esa parte una total indefensión, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, interesando se declare la nulidad del mismo.
En el supuesto sometido a nuestra consideración, se dicta un auto con fecha 7 de junio de 2011 en el que por todo razonamiento jurídico se hace constar que: "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba