SAP Murcia 315/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2012:2002
Número de Recurso87/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución315/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00315/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 87/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 80/11

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia

SENTENCIA número: 3 1 5 / 1 2

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Augusto Morales Limia

Magistrados:

Doña María Poza Cisneros

Doña Nieves Mihi Montalvo

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de julio del año dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de impago de prestaciones económicas de familia que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación del acusado Gaspar contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que Gaspar, mayor de edad, con DNI NUM000 y divorciado de Inmaculada por sentencia de fecha siete de abril de dos mil seis del Juzgado de Primera Instancia nueve de Murcia (autos de divorcio 205/06 que recoge las medidas definitivas conforme al acta de comparecencia de fecha 6/4/06 que de mutuo acuerdo fueron acordadas), y por la misma obligado a abonar en concepto de pensión alimenticia para su hija común menor de edad (Laura nacida el NUM001 de 2004) la cantidad de 300 euros mensuales actualizables conforme al IPC de cada año, no ha hecho frente a su obligación de pago pese a ser consciente de la misma y tener capacidad económica para ello. El acusado fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 5 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, como autor de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) a la pena de prisión de seis meses y costas, así como que pagara a su ex mujer la cantidad de 3.928,80 euros; esa sentencia fue confirmada por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Murcia en fecha 14 de febrero de 2008 .

En fecha 12 de febrero de 2009 el acusado y la denunciante llegaron al acuerdo de reducir la pensión de alimentos a la cantidad de 150 euros mediante comparecencia ante el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Murcia en autos de modificación de medidas definitivas 1477/08, dictándose sentencia, conforme a la citada comparecencia, en esa misma fecha.

El acusado no ha abonado pensión alimenticia alguna en los meses de agosto de 2007, enero de 2008, octubre de 2008, mayo de 2009 y desde julio hasta diciembre de 2009 habiendo abonado el resto de los meses cantidades muy inferiores a que el mismo viene obligado judicialmente.

Consta en autos que el acusado ha trabajado - o cobrado subsidio de desempleo - continuamente desde el 13-8-07 hasta el 3-6- 09 con la sola interrupción del mes de marzo de 2007 en que no consta que cobrara ni una ni otra cosa. Además y desde febrero de 2009 cobra una pensión por incapacidad de 438 euros mensuales."

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado apelante como autor de un delito de abandono de familia, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión y costas, y a que indemnice a Inmaculada en 7.594,51 euros.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de prestaciones económicas fijadas por resolución judicial, del art. 227 CP, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando bajo el epígrafe de error en la valoración de la prueba que no concurre dolo en la conducta de dicho acusado pues tiene dos familias que mantener y falta de recursos para ello habiendo realizado determinados pagos parciales. Se oponen a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal y la representación procesal de doña Inmaculada .

SEGUNDO

Nuestro Tribunal Supremo ha tenido pocas ocasiones de perfilar este delito del art. 227 CP precisamente por los escasos casos que pueden acceder a casación pero de todos modos traemos a colación la Sentencia de la Sala 2ª de 13 de febrero de 2001, núm. 185/2001, rec. 4467/1998, que tiene el interés añadido de pronunciarse también sobre el caso de los pagos parciales, como el que nos ocupa:

"El delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.

  2. La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica...

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