SAP Murcia 316/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00316/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 88/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 128/2011

JUZGADO DE LO PENAL número 6 de Murcia

SENTENCIA número: 3 1 6 / 1 2

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Augusto Morales Limia

Magistrados:

Doña María Poza Cisneros

Doña Nieves Mihi Montalvo

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de julio del año dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de abandono de familia del arts. 227 CP que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Juana María Guirao Lavela en nombre y representación del acusado Juan Enrique contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2011 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que por sentencia nº 421/08 de 29 de julio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Murcia, en el procedimiento juicio verbal sobre alimentos y medidas derivadas de unión extramatrimonial 595/08, el acusado Juan Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto que ejecutoriamente condenado por un delito de usurpación a la pena de 45 días multa de 400 pesetas día en sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia de fecha 6 de junio de 2001, por un delito de violencia doméstica a la pena de seis meses de prisión, 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 20 meses de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima en sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia de 23 de julio de 2008, pena suspendida por 2 años con la misma fecha, quedó obligado a pagar 600 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a sus hijas Flora, Marisa y Salvadora Ello no obstante, el acusado dejó de abonar la cantidad fijada de la indicada pensión de alimentos, a pesar de la citada sentencia que le obligaba a ello y a pesar de tener medios suficientes para ello, desde el mes de julio de 2008 hasta el día de hoy, alegando que no ha pagado la pensión pues carece de ingresos y bienes a su nombre, que tiene un trabajo esporádico de jardinería.

Todo ello sin que conste instado, por su parte, procedimiento civil de modificación de medidas ante la imposibilidad de pagar la citada pensión a la que viene obligado por la citada resolución judicial, acreditando su incapacidad económica para hacer frente a la misma".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, sin circunstancias, a la pena de 18 meses multa con cuota diaria de 3 euros, responsabilidad personal subsidiaria, costas, y que indemnice a doña Angelina en la cantidad de 24.600 euros por las pensiones alimenticias debidas y no abonadas desde julio de 2008 hasta noviembre de 2011.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que por sentencia nº 421/08 de 29 de julio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Murcia dictada en rebeldía en el procedimiento de juicio verbal sobre alimentos y medidas derivadas de unión extramatrimonial nº 595/08, el acusado Juan Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quedó obligado a pagar 600 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a sus hijas Flora, Marisa y Salvadora . No obstante, el acusado dejó de abonar la cantidad fijada de la indicada pensión de alimentos desde el mes de julio de 2008 hasta el día 14 de noviembre de 2011 sin que conste que tuviera ingresos económicos y bienes a su nombre para poder hacerlo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado como autor de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones fijadas por resolución judicial del art. 227 CP se interpone contra la misma recurso de apelación por su parte invocando error en la valoración de la prueba por cuanto que se dicta la condena sin pruebas que acrediten que tenía la capacidad económica suficiente para poder afrontar la pensión impuesta, así como...

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