AAP Lugo 103/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2012:95A
Número de Recurso393/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

AUTO: 00103/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO

N10300

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

N.I.G. 27028 42 1 2012 0000229

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2012 Juzgado de procedencia: XDO.1A INSTANCIA N.1 de LUGO Procedimiento de origen: ADOPCION 0000042 /2012 Apelante: Mateo

Procurador: CARLOS CABO SILVA

Abogado: MANUEL SILVA GARCIA

Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 103/12

ILMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO Lugo, dos de julio de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha uno de abril de dos mil doce el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo dictó auto en Juicio de Adopción nº 42/2012, cuya parte dispositiva dice: "Debiendo desestimar y desestimando la solicitud inicial de este procedimiento, declaro no haber lugar a la adopción de D. Jose Daniel por D. Mateo .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante don Mateo, representado por el procurador Sr. Cabo Silva y asistido del letrado Sr. Silva García; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal . Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Se turna la ponencia con el número de Rollo 393/2012 al presidente, Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada con la modificación que se dirá.

PRIMERO

En el presente expediente de jurisdicción voluntaria sin contienda pretende el solicitante la adopción del hijo de su ex-cónyuge a lo que prestan conformidad los interesados (no compareciendo el padre biológico).

La pretensión es denegada por el juzgador "a quo" por la falta del presupuesto de la convivencia, necesaria al ser adopción de mayor de edad.

SEGUNDO

Sin desconocer la corrección formal del auto en la aplicación mecánica de los presupuestos legales, entiende la Sala que va contra el sentido jurídico la conclusión a la que se llega pues estamos ante una situación fáctica en la que el adoptante conoció al menor cuando tenía 1 año por ser este hijo de la mujer con la que se casó y aunque el matrimonio fue de corta duración, el promovente mantuvo siempre el vínculo como padre en todos los aspectos posibles, esto es en lo que no se veían imposibilitados por el cese del matrimonio y su trabajo como marinero, con lo que estamos ante una relación similar a la de una filiación matrimonial en la que se produce una ruptura, lo que no impide que el cónyuge no custodio mantenga una relación de...

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