SAP Burgos 311/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00311/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0011048

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001452 /2010

RECURRENTE: MOBART-2, S.A.; BAHER-93, S.L.; CRISMORA, S.L.

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado: JUAN MANUEL GARCIA GALLARDO GIL FOURNIER

RECURRIDA: CAJA DE AHORROS DEL CIRCULO CATOLICO.

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado: FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 311.

En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 364 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 1.452/10, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos, sobre resolución de préstamo, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26 de mayo de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, las mercantiles "MOBART-2, S.A.", "BAHER-93, S.L." y "CRISMORA, S.L.", representadas por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidas por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier; y, como demandada-apelada, la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Francisco José Horcajo Muro. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Fijar la cuantía litigiosa en la suma de siete millones (7.000.000) de euros. Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de las mercantiles "MOBART 2, SA", "BAHER 93, SL" y "CRISMORA, SL" contra "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CÍRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS" y, en su consecuencia declarar no haber lugar a lo en ella pedido por las razones expuestas en el cuerpo de esta resolución, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma deducidas; todo ello sin expresa imposición de costas, por apreciar serias dudas jurídicas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de las mercantiles demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero de 2.012, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento, juicio ordinario nº 1452/2010, los demandantes solicitan que se declare que la cláusula contractual 9ª (Vencimiento anticipado) de la póliza de préstamo suscrita con la Entidad "Caja Círculo", de fecha 12.6.2008, es una cláusula oscura, que no puede ser interpretada en el sentido de que el impago de una sola cuota constituya causa de vencimiento anticipado del préstamo y, consecuentemente, piden que se declare la ineficacia de la declaración de resolución contractual y vencimiento anticipado del préstamo declarada por Caja Círculo, mediante carta de 25.11.2009, y con efectos de 17.11.2009 y que ha dado lugar a la Ejecución de títulos no Judiciales núm. 1563/ 2009 del JPI nº 5 de Burgos, de modo que se condene a la demandada, Caja Círculo, a desistir de la citada Ejecución de Títulos no judiciales y pedir y obtener el levantamiento de todos los embargos trabados sobre los bienes embargados en dichos autos 1563/2009 y la cancelación de todas las actuaciones ejecutivas. Y derivado de la anterior declaración,las demandantes insinúan la vigencia de la póliza de préstamo y, solicitan, también, se declare que Caja Círculo está en situación de "mora accipiendi" al no haber practicado las liquidaciones trimestrales de intereses y haber rechazado los ingresos y cheques bancarios que, para pago de esas liquidaciones trimestrales de intereses le han ido siendo ofrecidas notarialmente, de modo que viene obligada a recibir los importes de las referidas liquidaciones trimestrales de intereses calculadas por la prestataria actora, Mobart

2 SL, que ascienden a 230.749,80 # (salvo error u omisión).

La sentencia de instancia desestima todas las pretensiones deducidas en la demanda, sin entrar a examinar el fondo de las mismas, al apreciar la excepción de cosa juzgada material y razona que lo que pretenden las demandantes es revisar un procedimiento de ejecución y dejar sin efecto la ejecución despachada en el mismo, lo cual debía haberse perseguido mediante la formulación, en plazo, de la correspondiente oposición, en la cual entiende sí tenían cabida, como causa de oposición, los hechos y motivos alegados como fundamento de las pretensiones deducidas en la demanda de la que deriva el presente juicio ordinario, sin embargo su alegación en este juicio ordinario está vedada por lo dispuesto en el artículo 564 de la LEC .

Contra la anterior sentencia se alza la parte demandante -integrada por la entidad Mobart 2 SL (entidad prestataria) y las mercantiles Baher 93 SL y Crismora SL (fiadoras)-, para que con revocación de la sentencia apelada se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con los complementos posteriores en la Audiencia previa y en el Juicio.

Segundo

El primero de los motivos del recurso se dirige a matizar y completar el relato de hechos probados que se consigna en el Fundamento jurídico Primero de la Sentencia que el jugador de instancia expone de una forma brillante y, sistemáticamente, irreprochable. Se pide que se complete el Hecho Probado 5º en el sentido de que Caja Círculo no formuló "reclamación posición deudora" a los demandantes. Según la cláusula 3º de la póliza, la comisión posición deudora es la que se devenga a favor de Caja Círculo por reclamación de cuotas, cuyo importe será el que esté publicado por Caja Círculo en el Folleto de Tarifas de Comisiones y registrado en el Banco de España; cuyo importe en el momento de la reclamación de la comisión era de 40 #. La conclusión a la que quiere llegar la recurrente es que si no hay comisión cargada en la cuenta asociada al préstamo por "reclamación posición deudora", es que no hubo reclamación posición deudora, pues de haberla habido la Caja hubiera cargado la comisión.

Estimamos que la cuestión es intrascendente para la resolución del objeto del pleito de ahí que el juzgador no se refiera para nada a ella. En todo caso, la parte recurrida pone de manifiesto y se comprueba que en el extracto de la cuenta corriente asociada al préstamo, con fecha 20/9/2009, consta el cargo de 30 # correspondiente a la posición deudora, aunque no haya constancia de que fuese notificado a la deudora.

La segunda matización a los hechos probados no plantea ningún problema por cuanto la propia recurrida, Caja Círculo, admite que la póliza fue redactada o impresa por ella.

La tercera matización pretende que se suprima en el Hecho Probado 3º/ la mención a la existencia de una Junta General extraordinaria celebrada el 12/8/208 por la que los dos socios de "Mobart Círculo SL" decidieron repartirse los bienes por mitades, acuerdo que afectó al saldo de la cuenta asociada al préstamo, con entrega a cada socio de 400.000 #. Al respecto hay que decir que es cierto que no consta en las actuaciones copia del citado Acta, pero sin embargo los interrogatorios de parte y las testificales se refieren al reaparto acordado por ambos socios ( Mobart 2 SL y Caja Círculo), sin embargo está acreditado y así refleja en el Hecho Probado 4º/ que el día 10/6/2009 se trasfirió a la cuenta asociada, desde la cuenta abierta a nombre de Mobart Círculo SL, la cantidad de 400.000 #, realizándose en fechas posteriores traspasos a otras cuentas hasta que el 12/9/2009 el saldo de la cuenta quedó reducido a 2.909,38 #.

Tercero

El segundo motivo del recurso impugna la estimación que la sentencia de instancia hace de la excepción de cosa juzgada al entender que las pretensiones de la demanda del presente juicio declarativo debieron oponerse en el juicio de ejecución de títulos no judiciales seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5, autos 1563/2009, a instancia de Caja Círculo contra la entidad Mobart 2 SL, Baher 93 SL y Crismora SL, por resolución del contrato de préstamo, reclamando el pago de 7.083.057,43 # de principal, mas 100.000 # presupuestados para intereses y costas.

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