SAP A Coruña 406/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
Fecha06 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2012

Rollo: 0000708 /2012

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000013 /2010

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a seis de septiembre de dos mil doce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Catalina representado por el/la Procurador/a DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ y defendido por el/la Letrado/a RAMIRO A. LOPEZ CORRAL y como apelada Esperanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de de Instrucción de Betanzos nº 2, con fecha 22-03-11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo absolver y absuelvo libremente a Doña Esperanza de la falta por la que venía siendo denunciada, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Catalina, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida en aras a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La cuestión debatida queda limitada a un debate de naturaleza puramente jurídica, conservado el relato de hechos de la sentencia de grado, centrada en la determinación de si existió una omisión del deber de cuidado del propietario al dejar al animal suelto en la vía pública, lo que supone el elemento esencial de la determinación de la conducta penada que, junto con la definición del carácter dañino del animal, constituiría la conjunción de factores que llevaría a que la conducta del dueño integrara la previsión del artículo 631 del Código Penal . Existen numerosas resoluciones previas de esta misma Sección en ese sentido, incidiendo en evitar cualquier automatismo sancionador que convirtiera el ilícito penal en una especie de responsabilidad objetiva ajena a las reglas de culpabilidad previstas en el artículo 5 del Código Penal . En un contexto puramente gramatical resulta una obviedad que todo lo que causa un daño es dañino, pero resulta inadecuado como argumento base de una calificación penal, en especial cuando la sentencia incide más en el resultado lesivo que en la...

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