SAP Baleares 212/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2012:1874
Número de Recurso313/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº: 313/2012

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Abreviado 191/2012

SENTENCIA núm. 212/12

S.S. Ilmas.

Don Diego Gómez Reino Delgado

Don Juan Jiménez Vidal

Doña Mónica de la Serna de Pedro

En Palma de Mallorca, a siete de septiembre del 2012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez Reino Delgado y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Doña Mónica de la Serna de Pedro, ha entendido del presente recurso de apelación contra la sentencia nº 238/2012, de fecha 15.5.2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 191/2012, registrado como rollo número 313/2012, de esta Sala, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma dictó, el día 15.5.2012, sentencia por la que condenaba a Blas y a Valentina como autores responsables de un delito de robo con violencia o intimidación y de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de los acusados, de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia y, asimismo para cada uno de ellos, de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el delito de lesiones. Fueron condenados al pago de las costas procesales por mitad. En concepto de responsabilidad civil fueron condenados, con carácter solidario, a indemnizar a Roman en 12.000 # por lo sustraído, 640 # por las lesiones y 300 # por las secuelas. Se acordó el abono de los días de privación de libertad.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de Valentina interpuso recurso de apelación el 26.6.2012, mientras que Blas lo hacía el 29 del mismo mes. La primera ratificó su impugnación y se adhirió a la del segundo mediante escrito de 6.7.2012. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación. Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Jiménez Vidal. HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 6 horas de la mañana del día 10/12/2011, los acusados Blas y Valentina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad el primero desde 23 de enero de 2012, y la segunda, privada de libertad únicamente los días 23 y 26 de enero de 2012, puestos de común acuerdo, y tras haber observado dentro del establecimiento BOCACCIO, situado en la calle S'Aigo Dolça de Palma de Mallorca, que Roman estaba en posesión de una cuantía importante de dinero en efectivo, tras salir éste del local, re abordaron y, tras manifestarle Blas que subiera al interior del vehículo donde le aguardaba Valentina con la excusa de que le llevarían donde quisiera, no accediendo Roman al percatarse de que estas personas le podían hacer algún daño, optó por seguir caminando, sintiéndose agarrado por Blas, y al intentar que le soltara, éste le cogió por los brazos, inmovilizándola, tirándole al suelo, para acto seguido pedirle a Valentina que le trajese "algo" del vehículo, al parecer un objeto contundente con el que fue golpeado hasta dejarle sin sentido, apoderándoseÍ seguidamente de su chaqueta en la que portaba entre

12.000 y 15.000 euros en billetes de 500 euros. A consecuencia de la agresión, Roman resultó con hematoma preorbitario con oclusión ocular, herida incisa en el borde inferior del párpado izquierdo así como en la zona supraciliar izquierda, en el hemilabio superior izquierdo, en el labio inferior en toda su longitud, y contusión facial izquierda, heridas que precisaron de tratamiento quirúrgico consistente en 12 puntos de sutura, y que precisaron para su sanidad de 15 días, 2 de los cuales fueron de ingreso hospitalario, y que le han dejado como secuela un perjuicio estético leve valorado en 1 punto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación de Valentina expone que el ofendido declaró que no la vio durante el desarrollo de los hechos ni la reconoció con posterioridad. Añade que no se ha practicado prueba alguna de que existiera acuerdo entre los acusados para cometer el robo y las lesiones y así lo declaró el acusado Blas

. En ningún momento se acercó a la víctima ni estaba junto al otro acusado mientras se produjo la acción y así ha sido reconocido por todos los declarantes. Discrepa de la sentencia también en lo relativo al modo en que se produjeron las lesiones, negando que existiera ánimo de causarlas por parte del otro acusado, pues ella no participó en los hechos. Denuncia error en la valoración de la prueba también en relación a la determinación de la responsabilidad civil. Dice que carecen de sustento probatorio las consecuencias fácticas que extrae la Juzgadora al respecto y que vienen desmentidas por la declaración del director de juegos del Casino de Mallorca y del documento obrante al folio 183, en el que consta la manifestación realizada por el representante de esta entidad en el sentido de que: "de acuerdo con las observaciones de nuestros empleados que controlan las operaciones de juego, en la noche del 9 al 10 de diciembre de 2011, no nos consta que Don. Roman haya obtenido beneficio alguno provinente del juego". Concluye al respecto señalando que no hay prueba alguna de que el Sr. Roman, en el momento en que ocurrieron los hechos, fuera poseedor de 12.000 #, siendo las manifestaciones de este al respecto contradictorias. Afirma que no ha existido prueba de cargo que desvirtúe el derecho a la presunción de inocencia de la acusada y que, en todo caso, debe aplicarse el principio pro reo, lo que debe conducir a la absolución de la misma. Finaliza solicitando la celebración de vista para la práctica de las pruebas de interrogatorio de los acusados y testifical.

SEGUNDO

El recurso de Blas parte de que es cierto que sustrajo la chaqueta y se apropió del dinero que contenía, pero niega el contenido de la resolución en lo relativo al modo en que se produjo la sustracción, las personas que participaron en la misma, la cantidad obtenida y la pena que su conducta merece.

Señala que sólo él sustrajo la chaqueta del denunciante en la que se encontraba la cantidad de mil euros. Que no hubo ningún tipo de agresión física, sino que el denunciante cayó al suelo. Que su esposa no participó en los hechos pues se encontraba alejada, ya en el interior del vehículo. Que si hubo contradicción entre sus declaraciones respecto del tipo de billetes que componían la cantidad de 1.000 # se debe a que él había bebido alcohol, pero que, en todo caso, la suma de los billetes era la dicha. Señala que las declaraciones del denunciante a lo largo del procedimiento en relación a la cantidad de dinero que portaba, han sido contradictorias, dando hasta tres versiones. Alude, al igual que su esposa, a la declaración del director de juego del Casino de Mallorca, del que dice que ratificó el documento de 8.2.2012, afirmando que no constaba que el denunciante hubiera obtenido beneficio alguno proveniente del juego, concretando que las ganancias superiores a 300 # quedan reflejadas en un libro de control. Entiende imposible que el ofendido hubiera ganado entre 5.000 y 8.000 # sin que se reflejase en ese libro. Alega que la pena a imponer en este caso por la comisión del delito con robo o intimidación es la mínima de dos años, porque realmente no existió sino un forcejeo, las lesiones se castigan aparte, no hay antecedentes penales, no concurren circunstancias agravantes y porque había consumido bebidas alcohólicas durante toda la noche.

Niega haber causado las lesiones informadas por el forense. Únicamente se produjo un forcejeo, dice, cayendo al suelo el denunciante sin ser golpeado con ningún objeto contundente. Por ello, afirma que debe ser absuelto del delito de lesiones o, en todo caso,...

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