SAP León 495/2012, 3 de Septiembre de 2012
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2012:1169 |
Número de Recurso | 460/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 495/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00495/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2010 0039932
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000460 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000125 /2010
RECURRENTE: Milagrosa
Procurador/a:
Letrado/a: LUIS LABANDA URBANO
RECURRIDO/A: Victorio, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Letrado/a: MARÍA EULALIA GARCÍA RODRÍGUEZ,
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 495/2.012
En León a tres de Septiembre de dos mil doce.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León, figurando como parte apelante doña Milagrosa, defendida por el Letrado D. Luis Labanda Urbano; y como apelados el MINISTERIO FISCAL, así como don Victorio, defendido por la Letrado Dª Mª Eulalia García Rodríguez.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Se condena a Milagrosa como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 618 Código Penal a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 4uros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, mas costas procesales ."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la apelante en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: "ÚNICO .- Resulta probado que, 21.2.10 a Victorio le correspondía por resolución judicial disfrutar del régimen de visitas de la hija que tiene en común con Milagrosa, llamada Olga, sin embargo, la madre no llevó a la menor al centro Aprome."
Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia de instancia, y
.Contra la sentencia del juzgado de instrucción que condena a la recurrente Milagrosa como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista y penada en el artículo 618.2 del C.Penal, por cuanto la denunciada doña Milagrosa el día que correspondía al padre y denunciante ejercer el derecho de comunicación a través de las visitas, 21 de febrero de 2010, no llevó a la menor Olga, de 13 años de edad, al Centro de...
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