SAP Madrid 365/2012, 24 de Julio de 2012

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2012:13178
Número de Recurso179/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00365/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 729/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 179/2012, en los que aparece como parte apelante DELFOS SERVICIOS 2002, S.L.U., representada por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y asistida por el Letrado

D. MANUEL MUÑOZ GARICA LIÑAN, y como apelada IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCION, S.A., representada por la procuradora Dña. BERTA RODRÍGUEZ-CURIEL ESPINOSA, y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS SANZ ARRIBAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 11 de abril 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ ña ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ en nombre y representación de D/ña DELFOS SERVICIOS 2002 S.L. contra IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCIÓN S.A. y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas del presente procedimiento a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DELFOS SERVICIOS 2002, al que se opuso la parte apelada IBEROAMERICANA FILMS PRODUCCION, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Delfos Servicios 2002, S.L., contra Iberoamericana Films Producción, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 2.126.102'26 #, relatando que la mercantil actora es titular del crédito litigioso como causahabiente de Palatino 2002, S.L., mercantil que suscribió contrato con la demandada en 16 de Marzo de 2005, renovado el 1 de Septiembre de 2006, con el fin de ejecutar dos proyectos cinematográficos presupuestados en 19.400.000 #, previos a otros dos proyectos ulteriores también previstos en el contrato, bajo el mandato del productor ejecutivo y administrador único de la demandada don Hilario, y con intervención adicional de una tercera sociedad pendiente de determinar. Que el productor ejecutivo quedaba obligado a formalizar la prefinanciación del 74'6% del proyecto total, es decir, 14.470.000 #, en tanto que el resto, 4.930.000 #, se aportaría por las tres sociedades intervinientes, por terceras partes iguales. Que tan pronto el productor ejecutivo obtuviera el 70% de la financiación, quedaba autorizado a iniciar cualquiera de los proyectos. Que Delfos Servicios 2002, S.L., aportó la parte que le correspondía financiar, es decir, 1.643.333 #, mediante la entrega a Iberoamericana Films Producción, S.A. de varios pagarés, que fueron descontados por ésta y posteriormente atendidos por la demandante- emisora, a pesar de lo cual los proyectos cinematográficos nunca llegaron a ejecutarse. Que, tras computar las entregas realizadas por la parte actora mediante sucesivos pagarés (7.726.665 #), y descontar los pagos parciales devueltos por la demandada (5.600.562'74 #), resulta un saldo a favor de la primera de 2.126.102'26 # (superior a la cuantía de financiación pactada), que es el reclamado en el presente juicio. Que dicho crédito consta en la escritura de 25 de Julio de 2007, de fusión por absorción de determinadas sociedades, y simultánea escisión de la sociedad absorbente Palatino 2002, S.L., resultando beneficiarias de esa escisión diversas sociedades, entre ellas Delfos Servicios 2002, S.L., identificándose el crédito por dicho importe y a cargo de Iberoamericana Films Producción, S.A., asignado a Delfos Servicios 2002, S.L.

La demandada se opuso a la pretensión, negando los hechos relatados en la demanda. Se aduce que los pagarés recibidos de Palatino 2002, S.L., no tuvieron por causa el pacto sobre producción de cuatro proyectos cinematográficos, pero que en todo caso la demandada llegó a ejecutar tres de esos proyectos (las películas "Teresa", "Lorenzo Da Ponte" e "Isi Disi 2"), circunstancia que por sí sola desvirtuaría la pretensión de la demanda, pues obligaría a transformar la petición de devolución de cantidades entregadas, en una petición de rendición de cuentas sobre los beneficios obtenidos. Que es cierto que se entregaron a Iberoamericana Films Producción, S.A. los pagarés reseñados en la demanda, si bien la entrega tuvo una causa diferente a la relatada en la demanda, ya que en ningún caso se realizaron las entregas de fondos para la producción de películas cinematográficas. Por el contrario, se realizó la entrega en pago de una deuda preexistente, disimulada por acuerdo de las partes. Pues en realidad lo que pretendía Palatino 2002, S.L. era adquirir total o parcialmente la sociedad Lola Films, S.A., vinculada a don Hilario, para beneficiarse de las pérdidas fiscales de dicha compañía, que actúan como "bono fiscal", así como de las deducciones fiscales obtenidas por la misma con causa en su inversión en producción audiovisual, articulándose la operación mediante la escisión de Lola Films, S.A. en dos sociedades distintas: Lola Films Internacional, S.L. (que conservaba el catálogo de películas, y quedaba vinculada a la demandada) y Lola 2002, S.L. (a la que se adjudicaban las pérdidas y las bonificaciones fiscales, vinculada a Palatino 2002, S.L. y, por ende, a la demandante). Que en el marco de esa operación, y para aparentar que Lola Films, S.L. continuaba con la actividad de producción de películas, se suscribió el documento de 16 de Marzo de 2005. Si Lola 2002, S.L. sufría una inspección de Hacienda necesitaba una justificación para los pagos diferente de la real, que era la compensación por unos créditos fiscales y bonificaciones cedidas en la forma descrita. Por ello, el documento de 16 de Marzo de 2005 se limitaba a crear una apariencia de por qué Palatino 2002, S.L. iba a poner a disposición de Iberoamericana Films Producción, S.A. la suma de 1.643.333 # que adeudaba desde un primer momento por aquél concepto. Que las cantidades que se dicen adicionalmente entregadas hasta los 2.126.102'26 # reclamados, es decir, 482.769'26 #, obedecen a las solicitudes que se hacían por parte de Palatino 2002, S.L. a Iberoamericana Films Producción, S.A. de renovación de varios efectos que le iban siendo entregados. Así lo revela la coincidencia de fechas entre los vencimientos de unos pagarés renovados y los libramientos de los nuevos pagarés, siempre manteniendo en circulación una cantidad próxima a 2.500.000 # que era el importe prudencialmente calculado para la obligación de pago asumida por Palatino 2002, S.L.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer la doctrina jurisprudencial relativa al principio de congruencia de las sentencias, con respeto a la causa petendi resultante de la demanda, e individualizada por el relato de hechos planteado por la actora, razona que la reclamación de cantidad planteada por Delfos Servicios 2002, S.L. ha de analizarse sobre las múltiples relaciones habidas entre los litigantes, y de éstos con las sociedades vinculadas Palatino 2002, S.L. y Lola Films, S.A., habida cuenta que el acuerdo invocado en la demanda, de 15 de Marzo de 2005, es continuación y causa a su vez de todos los posteriores habidos entre las partes. Que el acuerdo de 11...

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