SAP Madrid 339/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:13188
Número de Recurso390/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución339/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00339/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4006548 /2012

RECURSO DE APELACION 390 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Apelante/s: PRODUCCIONES VAI S.L.

Procurador/es: YOLANDA LUNA SIERRA

Apelado/s: BARCLAYS BANK, S.A.

Procurador/es: ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA NÚM. 339

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintidós de junio dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 520/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 390/2012, en el que han sido partes, como apelante- demandante, PRODUCCIONES VAI, S.L.U, que estuvo representada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y defendida por Letrado ; y de otra, como apelado- demandado, BARCLAYS BANK, S.A., al que representó la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y que también estuvo defendido por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Luna Sierra, en nombre y representación de PRODUCCIONES VAI SLU contra BARCLAYS BANCK, SA, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de las acciones contra ella ejercitadas imponiendo a la parte demandante las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PRODUCCIONES VAI. S.L.U, que formalizó adecuadamente y (folios 462 y siguientes) del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 18 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

PRODUCCIONES VAI, S.L.U., a través de su representación procesal, formuló demanda frente a BARCLAYS BANCK, S.A. interesando del Juzgador de instancia se declarase la nulidad de la orden de compra de fecha 13 de junio del año 2007, condenando a BARCLAYS BANCK a restituir a la demandante las siguientes cantidades: A.- 137.985,74 euros en concepto de principal invertido, cantidad a la que ya se ha restado la cifra que fue restituida el 3 de julio del año 2009; B.- 1.520,28 euros en concepto de comisiones abonadas por la administración del producto financiero cuya adquisición se declara nula y condene, además, a la demandada al pago de la cantidad de 24.461,54 euros, a que ascienden los intereses legales devengados por las cantidades a restituir en concepto de principal y comisiones más los intereses que se devenguen desde la fecha de la interposición de la presente demanda y subsidiariamente, para el caso de que no se estime la acción declarativa de nulidad de la orden de compra de 13 de junio del año 2007, condene a la demandada a: Primero.- Al pago a mi representada en concepto de daños y perjuicios, de la cantidad de 137.985,74 euros, correspondiente a la pérdida sufrido por mi representada con causa en la negligencia de la demandada, y segundo.- los intereses legales que se devenguen sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de esta demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada que contestó a la demanda y se opuso a la misma, interesando su absolución . El Juzgador de instancia desestimó la repetida demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de PRODUCCIONES VAI, S.L.U. que tras introducir, como alegación previa, el cumplimiento de los requisitos procesales, formula luego hasta ocho alegaciones que rotula así: primera.- antecedentes de hecho; segunda.- circunstancias y argumentos valorados por el Juzgador de instancia para concluir la desestimación de la demanda; tercera.- sobre la carga de la prueba, que entiende no se valoró adecuadamente al tratarse, como se trata, de derivado financiero con valores subyacentes, siendo, como es la demandante minorista; cuarto.- sobre el perfil inversor de la actora, insistiendo en que, en definitiva, es minorista; quinto.- sobre la cartera de inversión de la actora siendo la inversión en estructurados financiero pura y simplemente puntual; sexto.- sobre la información dada a mi mandante con anterioridad a la contratación del derivado financiero analizado, que entiende la propia apelante no existió y en la alegación séptima se sienta como conclusión la concurrencia de error que genera, consecuentemente, la nulidad de la orden de compra de 13 de junio del año 2007, con mención específica de los artículos 1.261,

1.265 y 1.266 del Código Civil, precisamente porque se dio falta de información por parte de la demandada, por el mismo formato de la orden de compra y por la disparidad entre producto derivado y el perfil inversor, que era conservador y minorista, de la demandante, lo que le lleva a reclamar, como consecuencia de aquella nulidad, las cifras señaladas en el primero apartado del suplico de la demanda; también se defiende, de manera subsidiaria, en la alegación octava, la viabilidad de la acción subsidiaria, por concurrencia de negligencia en el asesoramiento e incumplimiento de los deberes a que estaba obligada como entidad especializada en materia financiera la propia demandada, acudiendo, como acude la parte apelante a los artículos 1.101 y

1.104 del Código Civil, especificando luego que aquella inversión era una inversión de alto riesgo y que no estaba garantizada, con mención expresa a la expresión "GAR" que siempre llevó a la adquirente del bono estructurado a entender que estaba propiamente garantizado, para suplicar se revoque la sentencia dictada y se acoja la demanda. Al recurso se opuso la contraparte, BARCLAYS BANCK, S.A. que deja constancia de que la actora es una sociedad, que la administradora única es consejera de varias entidades mercantiles incluyendo una SICAV en su familia, que realiza seguimiento permanente de sus inversiones (en reuniones personales en su domicilio) y que tiene experiencia en productos similares con un patrimonio financiero muy notable; siendo calificada como inversor minorista después de la modificación operada en la Ley del Mercado de Valores, como también se calificó, prácticamente, al 99% de los clientes bancarios. No existe cargo de asesoramiento y sí unidad de banca privada de BARCLAYS BANK para clientes con altos patrimonios, donde se hacen seguimientos constantes de su resultados. La inversión se produjo antes de la entrada en vigor de la Directiva MIFID, habiéndose entregado los documentos informativos en el momento en que se contrata, sin que se infringiese, como había resaltado la contraparte, el Real Decreto 629/1993, posteriormente derogado por el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, Real Decreto este posterior al...

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