SAP Murcia 333/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución333/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00333/2012

SENTENCIA

NÚM. 333 /12

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dña. María Poza Cisneros, Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo formado con el número 148/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Jumilla, en procedimiento de Juicio de Faltas número 195/11, seguido por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, en el que han intervenido, como denunciado y responsable civil directa, respectivamente y aquí apelantes, Cornelio y la aseguradora GROUPAMA SEGUROS S.A., defendidos por el Letrado D. José Mª Arqués Perpiñán y, como denunciante y aquí apelada, Adela, representada por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García y asistida por el Letrado D. Juan J. Gómez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.2.12 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 195/11, el Juzgado referido dictó sentencia, en la que se declaran hechos probados los siguientes: "El día 9 de mayo de 2011 sobre las 9:40 horas a la altura de la calle Avenida de Levante con Calle Fernando III de Jumilla, se produjo una colisión entre el turismo Renault Space Q-....-QH conducido por Adela y el vehículo Ford Focus matrícula ....-ZFB, conducido por Cornelio, asegurado por la entidad SEGUROS GROUPAMA. El accidente se produce cuando el vehículo, donde existe señal de stop, colisionando en su parte trasera con el turismo Renault Space que circulaba por ésta (sic).

Como consecuencia del accidente Adela resultó con lesiones que necesitaron para su curación 90 días, 29 de ellos impeditivos para su trabajo habitual, y 61 no impeditivos, y quedándole como secuela lumbalgia secundaria a agravación de patología previa (dos puntos)."

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de tres euros, advirtiéndole que en caso de impago surgirá la responsabilidad personal subsidiaria por impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de multa y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condenó a Cornelio, y a la entidad SEGUROS GROUPAMA como responsable civil directa, a indemnizar solidariamente a Adela en la cantidad de 5060,30 #, más el interés legal del dinero desde el día 9 de mayo de 2011 incrementado en el 50%, durante los dos primeros años, y al 20% anual a partir de entonces, a cargo de la aseguradora. "

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la representación de Cornelio y de GROUPAMA SEGUROS S.A., se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, siendo impugnado, por la representación de Adela y, tras dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada, que han de ser sustituidos por los siguientes:

En relación con un accidente de tráfico supuestamente sucedido el 9 mayo 2011, con fecha 23 mayo 2011, se presentó denuncia por Adela, contra Cornelio y la compañía SEGUROS GROUPAMA. El Juzgado de Instrucción Número Dos de Jumilla dictó auto de fecha 1 de agosto 2011, en el que se indicaba que se habían recibido las actuaciones precedentes en virtud de "denuncia de particular, por presunto/a falta de lesiones por imprudencia", acordando la incoación de Juicio de Faltas (195/2011), el ofrecimiento de acciones a la perjudicada denunciante y su reconocimiento médico forense, señalando fecha al efecto y averiguar, a través del Punto Neutro Judicial, la titularidad del vehículo denunciado matrícula ....-ZFB, concluyendo por acordar que, una vez ratificada la denuncia, se tendría por designados al letrado y al procurador señalados por la denunciante.

Practicadas las diligencias acordadas, por diligencia de ordenación de uno de diciembre de 2011 se acordó señalar, con citación de partes y testigos, el acto del juicio, que tuvo lugar el 7 febrero 2012. A lo largo de las actuaciones, no se ha dictado, hasta sentencia, resolución judicial motivada contra Cornelio, como persona indiciariamente responsable de los hechos o de la falta por la que resultaría condenado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, el conocimiento del procedimiento y las razones de la apelación no guardan relación con el instituto de la prescripción, pero la apelación, como recurso pleno (" otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium " - STC de 29 de noviembre de 1990 ), no limita su análisis a las cuestiones suscitadas, sino que se extiende al control de legalidad de las actuaciones, especialmente en materia de orden público, entre cuyo contenido se encuadra la prescripción. La apreciación del instituto de la prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 132 del Código Penal, es una cuestión de derecho sustantivo, apreciable de oficio y de orden público. No se trata de una eventual causa de nulidad, sujeta a la normativa prefijada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino de una cuestión que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal (orden público), como causa de extinción de responsabilidad criminal que impone una declaración de imposibilidad de que la jurisdicción penal pueda intervenir y, mucho menos, emitir juicio de reproche alguno.

SEGUNDO

En el caso, la lectura del relato de hechos probados, que ha quedado reducido a las cuestiones que no han sido objeto de impugnación, toda vez que se ha invocado error en la valoración de la prueba, revela que no se ha dictado, en el plazo de seis meses desde los hechos, o de dos desde la denuncia, una resolución judicial motivada en la que se identifique al denunciado como persona responsable indiciariamente de una infracción penal. Los hechos enjuiciados son ya posteriores a la entrada en vigor de la reforma operada por LO 5/2010, que ha significado, en sede de prescripción de infracciones penales, una elevación del plazo mínimo de prescripción de delitos, que ha pasado de tres a cinco años, la introducción de reglas especiales para las penas...

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