SAP Murcia 159/2012, 31 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 159/2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00159/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 3ª
Rollo de Apelación nº 255/12 M
Juicio de Faltas nº 22/11
Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura
SENTENCIA nº: 159/2012
En Murcia, a treinta y uno de julio del año dos mil doce.
VISTO por Iltmo. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juiciode faltas también referenciado, interpuesto por la Letrada doña Lucía Picazo Pérez en nombre de don Agapito .
Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.
HECHOS PROBADOS.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:
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- Que el día 12 de mayo de 2011, sobre las diez menos veinte, Laura recibió una llamada a su teléfono móvil de su marido, Agapito con quien mantuvo una discusión previa por cuestiones relativas al hijo menor.
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- La sentencia de instancia se dicta el 16 de mayo de 2011 y las actuaciones se elevan a la Audiencia Provincial para resolución del recurso de apelación el día 2 de marzo de 2012. La última impugnación habida del recurso de apelación contra la sentencia de instancia tiene lugar el día 14 de junio de 2011.
Dictada por el Juzgado de Instrucción sentencia condenatoria contra el acusado ahora apelante, se interpone recurso de apelación por su parte invocando diversos motivos sobre el fondo. Pero entre el dictado de la sentencia y su elevación a esta sala para la resolución del recurso de apelación pendiente se sobrepasan en exceso los seis meses que hay para la prescripción de la posible falta por paralización del procedimiento ( art. 131.2 CP ), extinción de la responsabilidad penal que es apreciable en cualquier instancia e incluso de oficio. En efecto, dictada la sentencia de instancia el 16...
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