SAP Asturias 400/2012, 5 de Septiembre de 2012
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:2012:2289 |
Número de Recurso | 114/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 400/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00400/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33004 41 2 2010 0004562
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000114 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000252 /2011
RECURRENTE: Romeo
Procurador/a: BEGOÑA FLORES PICHARDO
Letrado/a: DON LORENZO ALVAREZ GARCIA
RECURRIDO/A: Segismundo
Procurador/a: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a: ARMANDO ALVAREZ FUEGO
SENTENCIA Nº 400/2012
En Oviedo, a cinco de septiembre de dos mil doce.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 252/11 (Rollo nº 114/12), procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Avilés y seguidos entre partes como apelante: Romeo y como apelado: Segismundo, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el 17 de Mayo de 2012, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como responsable criminalmente, en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del C. Penal, a una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, lo que supone un total de (300 #).
Que debo condenar y condeno a Romeo, como responsable criminalmente, en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal, a una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, lo que supone un total de (300#).
Dichas cantidades se deberán hacer efectivas en un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la firmeza de la presente resolución.
En caso de impago, la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas, que podrán cumplirse mediante localización permanente.
En concepto de responsabilidad civil, Segismundo, deberá abonar a Romeo, la suma de 1.609,8#, debiendo abonar Romeo a Segismundo, la cantidad de 693,12#.
Procede y así lo declaro, la imposición de las costas procesales ocasionadas a los condenados.
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia se alega la infracción de normas y garantías procesales que al causar indefensión a su representado debe de producir la nulidad del juicio.
A este respecto entendemos que el hecho de declarar improcedentes determinadas preguntas formuladas por las partes, así como las interrupciones que todo ello conlleva, no supone sin más el que debe decretarse la nulidad del juicio, al igual que la desestimación de la práctica de determinadas diligencias de prueba, como tendremos ocasión de exponer a la hora de examinar el siguiente motivo de impugnación, máxime, cuando tales diligencias de prueba pueden ser reproducidas en esta segunda instancia como efectivamente tiene interesado dicha representación, todo ello, sin perjuicio de que la práctica de las mismas sea atendida por el tribunal de apelación.
Por la misma representación se invoca a continuación la causación de indefensión por la denegación de la pericial propuesta en la persona del Dr. Don Bartolomé a fin de que su informe obrante en autos pudiera ser sometido a contradicción en el acto del juicio.
Sobre la admisión de pruebas, reiteradamente, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencias 205/91 de 30 de octubre y 1/92 de 13 de enero ) como el Tribunal Supremo (Sentencia, entre otras, 2110/94 de 7 de diciembre ), han declarado que el derecho a las pruebas no debe ser obstaculizado, aunque han destacado ambos Tribunales que ello no determina la existencia de un derecho absoluto e incondicionado, sino que el tribunal puede valorar para su inadmisión la pertinencia y la necesidad de la prueba propuesta, entendiendo por necesidad la susceptibilidad de que el fallo hubiese podido ser otro mediante la práctica de la prueba omitida ( Sentencias del T.C. 51/85 de 10 de abril, 158/89 de 5 de octubre y 45/98 de 15 de marzo ), y del Tribunal Constitucional (Sentencia 611/95 de 5 de mayo ).
El Tribunal Supremo ha venido señalando de forma reiterada, así a modo de ejemplo en las Sentencias de 18 de Febrero y 13 de Mayo de 1985, en relación con la pertinencia de los medios de prueba, un doble requisito, 1º) la relación que guarda con el tema que es objeto...
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