SAP Pontevedra 277/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00277/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: N54550

N.I.G.: 36039 41 2 2012 0001480

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000716 /2012 P

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000361 /2012

RECURRENTE: Marcelina

Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Letrado/a: MANUEL IGLESIAS FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 716/2012

SENTENCIA NÚM. 277

Ilma. Sra. MAGISTRADA SUPLENTE Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA

En PONTEVEDRA, a tres de septiembre de dos mil doce.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Marcelina

, siendo las partes en esta instancia como apelante Marcelina, y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 1 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marcelina como autora de una falta del artículo 622 del Código penal a la pena de multa de UN MES a razón de seis euros diarios haciendo un total de 180 euros (CIENTO OCHENTA EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándola asimismo al abono de las costas del juicio."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Ha quedado probado y así se declara que el viernes día 16 de marzo de 2012 a las 19:00 horas Pedro Francisco acudió a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM000 NUM001 de Salceda de Caselas en la que reside Marcelina (esposa de su hijo Marcos sobre el cual pesa una orden de alejamiento que le impide acercarse a ella), para recoger a los hijos de Marcos y corresponde en virtud de lo establecido en el Auto de medidas provisionales previas nº 541/2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 e Porriño, no haciendo la denunciada entrega de los menores al no encontrarse en la vivienda."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos a fin de evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se condenó a Dª Marcelina como autora de una falta del art. 622 del CP a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con imposición de costas. Contra esta sentencia se alzó en apelación la condenada, y mostró su oposición el Ministerio Fiscal.

Alega la recurrente: 1) Quebrantamiento de las normas procesales que causan indefensión. La sentencia se basa únicamente en la confesión de la denunciada, sin entrar a valorar...

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