SAP Valladolid 293/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2012
Número de resolución293/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00293/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000014 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE VALLADOLID

Proc. Origen: nº223/2009

SENTENCIA Nº293/2012

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a seis de Septiembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid por un posible delito de tráfico de drogas contra don Fabio, hijo de Cesáreo y de María del Carmen, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1973, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por la procuradora doña Beatriz Moreno García-Argudo y defendido por el letrado don Paulino Gómez Heras, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES
  1. - Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid como consecuencia de atestado que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 59/10.

  2. - Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

  3. - Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales. 4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día cinco de septiembre de 2012.

  4. - En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, considerando autor del mismo a don Fabio y solicitando para dicho acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagado.

  5. - En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00:30 horas del día 19-1-2009, don Fabio fue identificado por agentes de la Policía Nacional en la Calle Enrique...

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