SAP Las Palmas 381/2012, 30 de Julio de 2012
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2012:1623 |
Número de Recurso | 812/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 381/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Carlos Augusto García van Isschot
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2012.
VISTO, ante Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de juicio verbal no 663/2010, contra la sentencia no 123-2010, de primero de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Arrecife de Lanzarote, seguidos a instancia de DON Javier, comparecido y personado en esta alzada, como apelado, representado por el Procurador de los Tribunales Dna. MARÍA ELISA PÉREZ BELTRÁN y dirigido por el Letrado dona PINO LOPEZ ACOSTA, frente a DON Javier y a la entidad aseguradora MAPFRE, comparecidos y personados en esta alzada, como apelantes, representados por el Procurador dona Petra Ramos Pérez bajo la dirección del letrado don Aday Lleó Carranza.
El fallo de la Sentencia apelada dice: >.
La sentencia, la recurrió en apelación la representación procesal de la entidad aseguradora MAPFRE de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado traslado para adhesión u oposición la contraparte no se manifestó y emplazados que fueron los litigantes para ante esta Audiencia Provincial, se personaron en tiempo y forma, y por diligencia del Secretario Judicial de fecha 10 de octubre de 2011, se ordenó, entre otros extremos, >.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, senalándose para su estudio y resolución el día quince de junio e dos mil doce.
El motivo del recurso consiste en el desacuerdo de la entidad de seguros con la condena a sufragar el valor completo de la reparación del turismo matrícula - BT-....-GB, marca Opel, modelo Astra, de color verde, con antigüedad de matriculación de 1998, propiedad del perjudicado, afectado por el accidente de tráfico acaecido el día 27 de abril de 2010, alegando que se ha producido un enriquecimiento injusto porque el valor venal, no controvertido, (valor venal más el 30% de valor de afección igual a 1.433,12 euros)) daría lugar a que el importe de reparación en el que deberá ser indemnizado el actor ascendiera a la cantidad de
3.457,15 euros, cantidad que triplica el valor venal de ese vehículo calificado de siniestro total (distribuido en
1.040 euros de valor venal strictu sensu y otros 62,40 euros, valor de los de restos).
La juzgadora consideró que valor venal más el 30% de valor de afección igual a 1.433,12 euros era cantidad que a todas luces se revelaba insuficiente para la finalidad de adquisición de un vehículo de similares características a las del actor se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.
El apelante, que se allanó al valor venal strictu sensu de 1.102,4#, alega que el demandante no tenía intención de reparar el vehículo por su cuenta como así se había demostrado con la demanda y que repararlo por tres veces su valor venal implica una reparación antieconómica y desproporcionada por la antigüedad del vehículo y...
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SAP Cádiz 83/2017, 23 de Marzo de 2017
...el valor de venta y en los casos de desproporción entre dichos valores, conforme a criterios de equidad." En sentido similar, la SAP de las Palmas de 30/07/2012, señala: "este Tribunal ha manifestado en otras ocasiones si bien es cierto que, en principio y como norma general, se debe proced......