SAP León 504/2012, 11 de Septiembre de 2012
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2012:1197 |
Número de Recurso | 598/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 504/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00504/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2011 0094377
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000598 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000219 /2011
RECURRENTE: Carmen
Procurador/a: JULIA ALONSO FERNANDEZ
Letrado/a: MARÍA DEL ROSARIO LLAMERA FERRERAS
RECURRIDO/A: Emiliano, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON,
Letrado/a: JESÚS SUAREZ GONZÁLEZ,
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº.504/12
En la ciudad de León, a once de septiembre de dos mil doce.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León en Juicio de Faltas nº 219/11 seguido por supuesta falta de incumplimiento de obligaciones familiares, figurando como apelante Carmen, representada por la Procuradora Dª Julia Alonso Fernández, defendida por la Letrada Dª Mª del Rosario Llamera Ferreras; y, como apelados: Emiliano, representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, defendido por el Letrado D. Jesús Suárez González; y el MINISTERIO FISCAL.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Se condena a Carmen como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en la modalidad de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 618.2 Código Penal a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma los tres recursos de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado que, en marzo de 2010 el Juzgado de instancia 2 de León dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, aprobando el convenio regulador. -En mencionado convenio se establecía dos períodos de vacaciones de ambos en relación al hijo menor de edad que tienen en común, el primero la primera quincena de julio y agosto, el segundo la segunda quincena de los mismos meses. En caso de discrepancia, el padre elegiría los años pares y la madre los impares. -En el año 2011 la madre en principio debía elegir el período de vacaciones, sin embargo ella, libre y voluntariamente, por compensación de las vacaciones del año anterior, cedió a su exmarido quince días para que los eligiera este año, pese a ser un año impar. En el ejercicio de ese derecho y esa opción, el Sr. Emiliano comunicó a la Sra. Carmen su deseo de estar con su hijo la primera quincena de agosto. Pese al acuerdo, y a la elección del padre, llegado el día 1.8.11 la Sra. Carmen no facilitó la entrega del niño - Cecilio - para que pasara con su padre esa quincena de vacaciones. Lo mismo ocurrió la primera quincena de julio, de suerte que el padre no pudo estar con su hijo en vacaciones de verano ningún día."
Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,
La apelante, que viene condenada en la...
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