SAP León 504/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2012:1197
Número de Recurso598/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución504/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00504/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2011 0094377

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000598 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000219 /2011

RECURRENTE: Carmen

Procurador/a: JULIA ALONSO FERNANDEZ

Letrado/a: MARÍA DEL ROSARIO LLAMERA FERRERAS

RECURRIDO/A: Emiliano, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON,

Letrado/a: JESÚS SUAREZ GONZÁLEZ,

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº.504/12

En la ciudad de León, a once de septiembre de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León en Juicio de Faltas nº 219/11 seguido por supuesta falta de incumplimiento de obligaciones familiares, figurando como apelante Carmen, representada por la Procuradora Dª Julia Alonso Fernández, defendida por la Letrada Dª Mª del Rosario Llamera Ferreras; y, como apelados: Emiliano, representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, defendido por el Letrado D. Jesús Suárez González; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Se condena a Carmen como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en la modalidad de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 618.2 Código Penal a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma los tres recursos de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado que, en marzo de 2010 el Juzgado de instancia 2 de León dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, aprobando el convenio regulador. -En mencionado convenio se establecía dos períodos de vacaciones de ambos en relación al hijo menor de edad que tienen en común, el primero la primera quincena de julio y agosto, el segundo la segunda quincena de los mismos meses. En caso de discrepancia, el padre elegiría los años pares y la madre los impares. -En el año 2011 la madre en principio debía elegir el período de vacaciones, sin embargo ella, libre y voluntariamente, por compensación de las vacaciones del año anterior, cedió a su exmarido quince días para que los eligiera este año, pese a ser un año impar. En el ejercicio de ese derecho y esa opción, el Sr. Emiliano comunicó a la Sra. Carmen su deseo de estar con su hijo la primera quincena de agosto. Pese al acuerdo, y a la elección del padre, llegado el día 1.8.11 la Sra. Carmen no facilitó la entrega del niño - Cecilio - para que pasara con su padre esa quincena de vacaciones. Lo mismo ocurrió la primera quincena de julio, de suerte que el padre no pudo estar con su hijo en vacaciones de verano ningún día."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La apelante, que viene condenada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR