SAP Murcia 332/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución332/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00332/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Domicilio: RONDA DE GARAY S/N 4ª PLANTA MURCIA

Telf: 968 229137-41-56-57

Fax: 968 229138

Modelo: 001200

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0212035

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIEZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000036 /2011

RECURRENTE: CIA DE SEGUROS REALE, S.A.

Procurador/a: BLASA LUCAS GUARDIOLA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Salome Y OTROS, Agustina Y OTROS

Procurador/a:,

Letrado/a: JOSE MARIA MARTINEZ-ABARCA SANCHEZ, ANA MARTINEZ CONESA

SENTENCIA NÚM. 332 /12

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Dña. María Poza Cisneros, Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo formado con el número 104/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 36/11, seguido por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, en el que han intervenido, como responsable civil directa y aquí apelante, la aseguradora REALE S.A., representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y asistida por el Letrado D. José Francisco Reverte Navarro y, como denunciantes y aquí apelados, Salome, Saturnino y Inocencia, asistidos por el Letrado D. José Mª Martínez- Abarca Sánchez y Agustina, Ruth y Adelina, asistidas por la Letrada Dña. Ana Mª Martínez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.11.11 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 36/11, el Juzgado referido dictó sentencia, en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Primero.- El día 11 de enero 2011 sobre las 21:30 horas aproximadamente, cuando el vehículo matrícula GO-....-GO asegurado en "REALE" con número de póliza NUM000 conducido por Flora y en el que iban como ocupantes Salome, Saturnino y Inocencia circulaba por el camino Castillejo de Fortuna (Murcia) al llegar a la intersección sita en esa carretera con el camino de Calendas no respetó la preferencia de paso del vehículo que le salía por la derecha con matrícula NE-....-NG conducido por Agustina y en el que iban como ocupantes

Ruth y Adelina colisionando como consecuencia de ello con este último coche en su puerta delantera y trasera izquierda.

Segundo

A consecuencia de este choque, Salome (de 57 años de edad a la fecha de los hechos) terminó con daños físicos consistentes en cervicalgia y dorsalgia postraumática de los que tardó en curar 87 días 66 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole restado como secuela agravación de patología previa valorada en dos puntos, todo ello según informe forense de sanidad de fecha 5-V-2011 y precisando para su curación de primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador.

Igualmente a resultas de este choque, Saturnino (de 36 años de edad a la fecha de los hechos) terminó con daños físicos consistentes en cervicalgia y contusión en muñeca derecha de los que tardó en curar 84 días 40 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole restado como secuela agravación de patología previa valorada en un punto, todo ello según informe forense de sanidad de fecha 5-V 2011 y precisando para su curación de primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador.

A consecuencia de este choque, Inocencia (de 24 años de edad a la fecha de los hechos) terminó con daños físicos consistentes en cervicalgia postraumática de los que tardó en curar 84 días 40 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole restado como secuela síndrome postraumático cervical valorada en un punto, todo ello según informe forense de sanidad de fecha 5-V-2011 y precisando para su curación de primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador.

Tercero

Asimismo y derivado del mismo siniestro, Agustina (de 30 años de edad a la fecha de los hechos) terminó con daños físicos consistentes en cervicalgia postraumática de los que tardó en curar 88 días 40 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole restado como secuela síndrome postraumático cervical valorada en un punto, todo ello según informe forense de sanidad de fecha 19-V-2011 y precisando para su curación de primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador.

A consecuencia de este choque, Ruth (de 24 años de edad a la fecha de los hechos) terminó con daños físicos consistentes en cervicalgia postraumática, fractura de falange proximal de 4º dedo pie derecho de los que tardó en curar 88 días 50 de ellos de impedimento para su ocupaciones habituales, habiéndole restado como secuela algia postraumática valorada en dos puntos, todo ello según informe forense de sanidad de fecha 19-V-2011 y precisando para su curación de primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador.

Finalmente y derivado del mismo accidente, Adelina (de 60 años de edad a la fecha de los hechos) terminó con daños físicos consistentes en gonalgia izquierda y cervicalgia postraumática, de los que tardó en curar 88 días 40 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole restado como secuela agravación de patología previa valorada en tres puntos, todo ello según informe forense de sanidad de fecha 19-V-2011 y precisando para su curación de primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador."

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Flora, como autora de una falta de imprudencia leve con resultado lesiones del artículo 621. 3º del Código Penal, imponiéndole una pena de 10 días de multa con una cuota diaria de tres euros.

Y debiendo tenerse en cuenta, en relación con la multa impuesta de 30 # en total, la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago (voluntario o en vía de apremio) de esta sanción pecuniaria, de un día de privación de libertad (a cumplir en régimen de localización permanente por medio de oficio a librar a los Servicios Sociales Penitenciarios del Centro Penitenciario de Sangonera la Verde) por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

Y que debo condenar y condeno a Flora a indemnizar (con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros "REALE") a Salome en la cifra principal de 6672,08 euros, a Saturnino en la cifra principal de 5311,15 euros, a Inocencia en la cifra principal de 5311,15 euros, a Agustina en la cifra principal de 5430,15 euros, a Ruth en la cifra principal de 6553,62 euros y a Adelina en la cifra principal de 6804,62 euros. Y todo ello con los devengos de intereses a cargo de la entidad aseguradora "REALE" y a favor de los perjudicados Salome, Saturnino, Inocencia, Agustina, Ruth, y Adelina, intereses referidos en concreto en el duodécimo fundamento jurídico de esta sentencia.

Por último, con imposición del pago de las costas de esta litis a la persona condenada penalmente, Flora . "

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la representación de REALE S.A., se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, siendo impugnado, por las respectivas representaciones de Salome, Saturnino, Inocencia, de una parte y de Agustina, Ruth, y Adelina, de otra y, tras dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada, que han de ser sustituidos por los siguientes:

En relación con un accidente de tráfico supuestamente sucedido el 11 enero 2011, con fecha 24 enero 2011 se presentó denuncia por Salome, Saturnino y Inocencia, contra Flora y la compañía de seguros REALE SEGUROS. El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cieza dictó auto de fecha 9 febrero 2011, en el que se indicaba que se habían recibido las actuaciones precedentes en virtud de "denuncia de particular decanato, por presunto/a falta de lesiones por imprudencia", acordando la incoación de Juicio de Faltas (36/2011), el ofrecimiento de acciones a los perjudicados denunciantes y su reconocimiento médico forense, señalando fecha al efecto y requerir "a Flora, como conductor/es y al/los titular/es del/los vehículo/ s implicado/s, cuya/s matricula/s es/son, para que presente/n en cada caso su /s de...

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