SAP Asturias 332/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2012:2308
Número de Recurso428/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00332/2012

S E N T E N C I A núm. 332/2012

Del Ilmo. Magistrado-Juez D. Agustín Azparren Lucas.

En Oviedo a veintisiete de Julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por el Magistrado arriba referenciado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 217 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 428 /2011, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales Dª. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, asistida por el Letrado D. JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA, y como parte apelada Dª Zaida, representada por el Procurador de los tribunales

D. IGNACIO SANCHEZ GUINEA, asistida por el Letrado D. CARLOS MIGUEL PENDAS RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de Mayo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Sánchez Guinea, en nombre y representación de doña Zaida, contra la entidad Supercor y Seguros Allianz, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.634,1 euros, todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en la Ley Orgánica 1/2009 que modificó el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

VISTOS por el Magistrado D. Agustín Azparren Lucas actuando como Magistrado único

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por la entidad demandada condenada en la instancia, se basa en la disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Juez de Instancia, analizando las declaraciones de las cajeras del supermercado y del testigo usuario del establecimiento, que es calificado de "sorpresivo", haciendo ver las contradicciones que existen sobre el lugar en que ocurrió la caída. Es decir la demandada no niega la caída de la Sra. Zaida en su establecimiento sino que discute sobre el lugar en que ocurrió y sobre la existencia de manchas de humedad o aceite en el lugar, achacando la caída a culpa exclusiva de la víctima.

La parte apelante destaca además que para el análisis de la prueba no cabe acudir a la teoría del riesgo para invertir la carga de prueba, conforme a jurisprudencia que cita en relación al art. 1902 del C.C ., partiendo de que corresponde por tanto a la actora la prueba de la culpa, de la relación de causalidad y del daño.

Es cierto que en la actualidad y como señala la apelante, conforme al art. 217.6 de la LEC no cabe la inversión de la carga de la prueba como criterio especial de distribución de la misma, salvo que exista una "disposición legal expresa" que así lo determine, lo que supone que una interpretación jurisprudencial no puede alterar las normas de la carga de la prueba, sin embargo en el presente supuesto si existe una disposición legal expresa que determina tal inversión de la carga de la prueba y es el art. 147 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás leyes complementarias (TRLGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

La parte apelante dedica una amplia fundamentación de su recurso a aportar jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como provincial en apoyo de la inaplicación de la teoría del riesgo, pero olvida que la norma aplicable es el art. 147 del TRLGDCU,...

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