SAP Zaragoza 190/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00190/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0103116

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000194 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000428 /2011

RECURRENTE: Nicolasa

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO

Letrado/a: EVA MARIA MARTIN BLANCO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 190/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil doce. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 194/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 428/2011, seguido por un delito de denuncia falsa.

Han sido parte:

Apelante : Nicolasa, representado por el Procurador Sr./a. Prieto Sogo y defendido por el Letrado Sr./a. Martín Blanco.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de junio de 2012 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a doña Nicolasa como autora responsable de un delito de DENUNCIA FALSA, previsto y penado en el art 456-1-2º delCódigo Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES de multa a razón de 6 #/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el art. 53 del CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), condenándole igualmente al pago de las costas causadas.

En su caso y para el cumplimiento de la pena abónesele el tiempo que haya pasado privada de libertad por estos hechos".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Queda probado y así se declara que la acusada doña Nicolasa, que el 31 de julio de 2007 había adquirido el automóvil BMW matrícula ....-YYX, permitió que el mismo fuera utilizado por su socio don Victorio hasta junio de 2008, época en la que negociaron que éste último lo comprara, llegando a suscribir con ese fin un contrato privado el día 5 de ese mismo mes; pero como se dio la circunstancia de que el coche estaba embargado por la Seguridad Social, el Sr. Victorio desistió de adquirirlo, siendo vendido finalmente por la acusada a don Miguel Ángel, hijo del cuñado del Sr. Victorio, el 30 de Junio de 2008, siendo ella misma la que, acompañada del Sr. Victorio, de su cuñado y del hijo de éste, compareció ante la Hacienda autonómica y la Jefatura de Tráfico de esta ciudad a los efectos de tramitar la correspondiente transferencia, firmando la documentación relativa a la misma y en particular el apartado destinado al transmitente del impreso de "Solicitud de Transmisión de Vehículo" facilitado por la Dirección General de Tráfico.

No obstante lo anterior, la acusada presentó el día 20 de Mayo de 2010 una denuncia contra don Victorio en el Juzgado de Instrucción nº 5 de dicha capital donde fue tramitada como Diligencias previas nº 2.526/2010, en la cual, con conocimiento de estar faltando claramente a la verdad y de las consecuencias procesales que ello iba a suponer, afirmaba que dicho denunciado, tras negarse al devolverle el citado vehículo, lo había transferido sin su firma ni autorización al Sr. Miguel Ángel, denuncia que la acusada ratificó en dicho Juzgado el día 2 de junio de 2010 añadiendo que su firma, en el referido documento de "Solicitud de Transmisión de Vehículo", había sido falsificada, dando así lugar a que por el citado órgano instructor se realizaran las oportunas diligencias de investigación, habiendo declarado en calidad de imputado el denunciado, el padre del comprador del coche como testigo y habiéndose practicado prueba pericial caligráfica en la que se constató que la firma estampada en el impreso de "Solicitud de Transmisión de Vehículo", apartado reservado al transmitente, había sido realizada por ella misma, por lo que, al haberse advertido que los hechos denunciados eran inciertos, se acordó por dicho Juzgado, en Auto de 24 de noviembre de 2010, el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias, así como que se dedujera testimonio contra la denunciante por si su conducta pudiera constituir un posible delito de acusación o denuncia falsa.

Además, la acusada solicitó en el referido procedimiento la designación de profesionales de oficio para su defensa y representación y el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, a cuyos efectos se inició el oportuno expediente.

La acusada ha sido ejecutoriamente condenada mediante sentencia firme de 2/6/2011 por delito de alzamiento de bienes cometido el 31/3/2008 (Ejecutoria nº 319/2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nicolasa . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 194/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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