SAP Madrid 277/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2012:14284
Número de Recurso101/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución277/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación número 101/2012

Juicio de Faltas número 129/2010

Juzgado de Instrucción número 1 Torrejón de Ardoz

El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 277/12

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 129/2010 del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz, han sido parte Don Luis Enrique como apelante y ATLANTIS SEGUROS como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS

PROBADOS.- "Queda probado y así se manifiesta que el día 7 de marzo de 2010, sobre las 5:30 horas, D. Luis Enrique, conducía su vehículo HONDA CIVIC matrícula N-....-NP por la Nacional II en dirección a Guadalajara, cuando, a la altura del Km. 23, por causa de un accidente de tráfico debidamente señalizado señalizado kilómetros antes, se produjo una retención del tráfico que obligó al Sr. Luis Enrique a detener su vehículo. En el mismo lugar, D. Casimiro, que conducía su vehículo VOLKSWAGEN GOLF, S.A. (Póliza NUM000 ), no frenó a tiempo, por lo que impactó contra el vehículo situado detrás del Sr. Luis Enrique

, en vehículo OPEL INSIGNIA matrícula .... XZZ conducido por D. Hilario . A consecuencia del impacto, el OPEL INSIGINA fue desplazado hacia delante, colisionando contra el HONDA CIVIC del Sr. Luis Enrique, el cual, a su vez, fue proyectado hacia delante, impactando contra el coche detenido delante de él, un SEAT LEÓN matrícula .... LYJ . La Guardia Civil de tráfico redactó el atestado NUM001 de la misma fecha.

A consecuencia del accidente, D. Luis Enrique sufrió un esguince cervical postraumático que requirió como tratamiento médico adicional, sesiones de fisioterapia y que tardó en sanar 60 días de los cuales 30 fueron impeditivos no hospitalarios, y no le han quedado secuelas. Tuvo unos gastos médicos de 655,34 euros por resonancia magnética y consulta de traumatología y revisión traumatológica y de 53 euros por gastos de osteopatía y fisioterapia. En el año 2010 recibió unos ingresos brutos de 44.197,49 euros. Línea Directa Aseguradora, S.A., compañía en la que tenía asegurado el vehículo HONDA CIVIC matrícula N-....-NP, le pagó la cantidad de 1.200 euros en concepto de indemnización por su valor venal, al hacer resultado declarado en situación de siniestro total.

D. Hilario sufrió un esguince cervical que requirió tratamiento médico con fisioterapia y que tardó en curar 68 días, de los cuales 53 fueron impeditivos. Tuvo unos gastos médicos de 810 euros. ATLANTIS SEGUROS,S.A. ha consignado en fecha 30 de mayo de 2011 la cantidad de 1.530, 64 euros en concepto de indemnización a D. Hilario, que le fue entregada por este Juzgado a través del correspondiente Mandamiento de Devolución."

FALLO.- " CONDENO a Casimiro como autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES a la pena de MULTA de UN MES con cuota diaria de 6 euros, en total CIENTO OCHENTA EUROS (180 EUROS) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y con condena al pago de las costas.

CONDENO a Casimiro, con la responsabilidad civil directa de ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., a indemnizar a Luis Enrique con la cantidad 2.971,44 euros por las lesiones sufridas y 1.015,34 euros por los perjuicios materiales. En total, 3.986,78 euros (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO), más los intereses, en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto.

CONDENO a Casimiro, con la responsabilidad civil directa de ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., a indemnizar a Hilario con la cantidad 3.277,18 euros por las lesiones y 810 euros por los perjuicios. En total, 4.087,18 euros (CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE CON DIECIOCHO), más los intereses, en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se cuestiona la sentencia de instancia únicamente en cuento a sus pronunciamientos sobre la responsabilidad civil. Según el recurso para establecer el periodo de sanidad debe tomarse en consideración la documental aportada y no el informe médico forense por lo que los días...

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