SAP Madrid 379/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00379/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 149/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1987/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 149/2012, en los que aparece como parte apelante DECOLLETAJES Y MECANIZADOS FECAM, S.A., representada por la procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO, y asistida por el Letrado D. NICOLÁS PÉREZ-SERRANO JÁUREGUI y D. Jose Antonio, y como apelado BARCLAYS BANK, S.A., representada por la procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, y asistida por el Letrado D. IGNACIO TRILLO GARRIGUES, sobre resolución de contrato y devolución de prestaciones por ambas partes, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 4 de noviembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil DECOLLETAJES Y MECANIZADOS FECAM, S.A. contra la mercantil BARCLAYS BANK, S.A., absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DECOLLETAJES Y MECANIZADOS FECAM, S.A., al que se opuso la parte apelada BARCLAYS BANK, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, Decolletajes y Mecanizados Fecam S.A., (en adelante Fecam) ejercita en la demanda, frente a Barclays Bank S.A., (en adelante Barclays), acción de resolución de los contratos de adquisición de los productos financieros estructurados y derivados denominados Bono Barclays (Bono Autocancelable BNP-Santander-Popular a 3 años/contratado y cargado en cuenta el 25 de abril de 2007 por un total de 60.000 euros) y Bono Calyon (Bono Autocancelable Ferrovial-Telefónica 2 años/contratado y cargado en cuenta el 22 de junio de 2007 con un total de 80.000 euros), con devolución de prestaciones por ambas partes ( artículo 1.124 del Código civil ), por incumplimiento integral del contrato derivado del incumplimiento por la demandada de sus deberes legales de asesoramiento y de información y descuidar los intereses de su cliente; alternativamente, acción de nulidad de pleno derecho de los dos Bonos adquiridos con sus efectos restitutorios ( artículos 1.261 y 1.303 del Código civil ) por falta de objeto dada la ausencia de los respectivos contratos de compra; alternativamente, acción de nulidad relativa (anulabilidad) de las compras de los dos Bonos con restitución de frutos ( artículos 1.265 y 1.303 del Código civil ), por vicios de consentimiento por error invalidante (en la fase precontractual no se presentaron los Folletos Publicitarios de los Bonos y las Hojas de Condiciones de los Bonos tienen fecha posterior a las inversiones y omiten las entidades garantes de las emisiones y la garantía otorgada incondicional e irrevocablemente por las respectivas entidades garantes; no se facilitó la documentación básica de la inversión integrada por el "Base Prospectus" y los "Final Terms"; y en la fase contractual, los extractos de compra identifican a los Bonos como "Títulos de Renta Fija" sin detallar su naturaleza de "Bonos Estructurados referenciados a la evolución bursátil de una pluralidad de subyacentes" y no identifican a las respectivas entidades emisoras de los Bonos, ni a las entidades garantes de las emisiones, ni a la garantía otorgada incondicional e irrevocablemente por las respectivas garantes; y la demandada no advirtió del incremento de los riesgos de mercado sobre sus inversiones antes del vencimiento y la información suministrada en los extractos fue defectuosa y engañosa); y, alternativamente, declaración de incumplimiento por la demandada del contrato de gestión de inversiones materializado en los dos Bonos por falta de diligencia exigible en su actuación como asesor patrimonial de la demandante y, en particular, respecto de la inversión en los dos Bonos, desatendiendo y menospreciando los intereses de Fecam y falta de información, con indemnización de daños y perjuicios ( artículos 1.101, 1.106 y 1.107 del Código civil ).

El fundamento de la demanda es, en síntesis, el siguiente: A.- Hubo asesoramiento previo de Barclays para que Fecam adquiriese los Bonos. Existía contrato de asesoramiento entre Fecam y Barclays, de la clase "gestión de cartera de valores asesorada", no simple contrato de depósito y administración de valores y hubo, además, asesoramiento específico en relación con la inversión efectuada en los Bonos. B.- El banco demandado estaba sometido a la obligación, y no la cumplió, de dar prioridad absoluta al interés de su cliente, así como a las obligaciones de suministrar a la actora toda la información sustancial referente a su inversión en los Bonos, ya fuese al contratarlos, ya durante la vigencia de las inversiones y la demandada incumplió tales obligaciones y ocasionó perjuicio a la demandante, así: 1.- No entregó con carácter previo los correspondientes folletos publicitarios descriptivos de las características básicas de los Bonos, ni los contratos de compra, efectuándose su suscripción mediante el correspondiente cargo en cuenta. 2.- En los extractos de compra se identifican los Bonos Barclays y Calyon como "títulos de renta fija", sin detallar su naturaleza -bonos estructurados referenciados a la evolución bursátil de una pluralidad de subyacentes-, no identifican a las entidades emisoras de los Bonos -Barclays PLC y Calyon Products Ltd-, y no identifican a las entidades garantes de las emisiones a las que los Bonos pertenecían, omitiendo cualquier referencia a la garantía otorgada incondicional e irrevocablemente por las respectivas entidades garantes, impidiendo a la actora el acceso a un conocimiento veraz de la estructura contractual que sustentaba los productos de inversión. 3.- Las fechas de los respectivos "Term Sheets" ("Hojas de Condiciones") de los Bonos son posteriores -3 de mayo y 25 de junio de 2007- a las fechas de inversión y no hacen mención a las respectivas entidades garantes de las emisiones. 4.- No se facilitó la documentación básica de la inversión en los Bonos, integrada por el "Base Prospectus" y los "Final Terms" que, conjuntamente, constituyen la documentación reguladora de los bonos emitidos y es de registro obligatorio en el mercado de valores en el que lo solicita la entidad emisora (la Bolsa de Londres en el caso del Bono Barclays y la Bolsa de Luxemburgo en el caso del Bono Calyon) y recoge las cláusulas de advertencia de riesgos que hubiesen permitido tener un verdadero conocimiento informado antes de contratar y, además, como está en idioma inglés y es extremadamente técnica su terminología, hubiese requerido una destreza en el idioma inglés que no tienen doña Aurora y don Dimas, ni los empleados de Barclays Banca Privada asignados a Fecam. 5.- En relación con el seguimiento de la evolución de los Bonos, la demandada incumplió el deber de información así: a) no advirtió del incremento de los riesgos de mercado sobre sus inversiones antes del vencimiento, negando su derecho a tener la información suficiente para poder decidir por sí misma si mantenía los Bonos hasta su vencimiento o, por el contrario, los vendía en el mercado secundario antes de dicho momento en las mejores condiciones posibles; b) la información suministrada a través de los extractos bancarios mensuales ha resultado defectuosa y engañosa, sesgada y parcial, pues recogían el valor nominal del Bono, no su valor de mercado y sólo después del colapso del Grupo Lehman Brothers, Barclays modificó el formato de sus extractos, pasando de utilizar la rúbrica genérica "Renta Fija Privada" a la más específica de "Bono Estructurado" e incluyendo el nombre de la entidad emisora de cada Bono. 6.- Existe posiblemente conflicto de intereses de Barclays con la demandante.

Y solicita, se declare inapropiado el asesoramiento realizado por Barclays a Fecam, con respecto a sus inversiones en dos productos estructurados, el Bono Barclays y el Bono Calyon y se condene, con estimación de la pretensión principal, a Barclays a entregar a Fecam la cantidad de 94.436,26 euros -38.840,82 euros por el Bono Barclays/60.000 euros de inversión nominal más 338,99 euros en concepto de comisiones menos el valor liquidativo del Bono por importe de 21.498,17 euros; y 55.595,44 euros por el Bono Calyon/80.000 euros de inversión nominal más 400,96 euros en concepto de comisiones menos el valor liquidativo del Bono por importe de 24.805,52 euros- y el interés legal desde el 25 de abril de 2007, Bono Barclays, y desde el 22 de junio de 2007, Bono Calyon, y, alternativamente, se condene a Barclays a indemnizar a la demandante entregándole la suma de...

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