AAP Madrid 3312/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2012:14685A
Número de Recurso2626/2012
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución3312/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo : 2626 /2012

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de MADRID Expediente nº : 50 /2011

AUTO NÚM. 3312/2012 ========================================================== ILMOS. SRES.

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR ========================================================== En Madrid, a 19 de septiembre de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

Por autos de fecha 25.05.12 y 10.07.12, del JDO . VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3 de MADRID se desestimó la queja que el interno Esteban, N.I.S. NUM000, había interpuesto sobre autorización de posesión de un ventilador.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas y se señaló día para deliberación y fallo, y se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los ventiladores no están autorizados por razones de seguridad pues pueden dar lugar a la fabricación de instrumentos peligrosos. El hecho de que existan en las unidades de madres se justifica por la mucho menor peligrosidad de las madres respecto del resto de la población reclusa y el riesgo mayor para los organismos muy jóvenes, a veces recién nacidos, de un calor excesivo. Si el ventilador, como pretende el enfermo, es un elemento cuasi medicinal y preciso o aún conveniente por razón de enfermedad deberá ser recomendado por el médico correspondiente, y los servicios de seguridad aconsejarán en tal caso el modelo más seguro, la forma de instalación, incluso el lugar en que debe ser alojado el interno. Pero es una mera hipótesis pues tal prescripción o aún recomendación médica no existe. Se desestimará el recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la L.E.Crim ., se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.

VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ. En atención a todo lo expuesto

LA SALA DISPONE:

DESESTIMAR el recurso interpuesto por el interno Esteban, contra los Autos dictados por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENIT. Nº 3 de MADRID, confirmando las expresadas resoluciones, y declarando de oficio las costas...

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