AAP Madrid 3312/2012, 19 de Septiembre de 2012
Ponente | ARTURO BELTRAN NUÑEZ |
ECLI | ES:APM:2012:14685A |
Número de Recurso | 2626/2012 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 3312/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
Rollo : 2626 /2012
Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 3 de MADRID Expediente nº : 50 /2011
AUTO NÚM. 3312/2012 ========================================================== ILMOS. SRES.
D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR ========================================================== En Madrid, a 19 de septiembre de dos mil doce.
Por autos de fecha 25.05.12 y 10.07.12, del JDO . VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3 de MADRID se desestimó la queja que el interno Esteban, N.I.S. NUM000, había interpuesto sobre autorización de posesión de un ventilador.
Admitido en un solo efecto recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas y se señaló día para deliberación y fallo, y se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Los ventiladores no están autorizados por razones de seguridad pues pueden dar lugar a la fabricación de instrumentos peligrosos. El hecho de que existan en las unidades de madres se justifica por la mucho menor peligrosidad de las madres respecto del resto de la población reclusa y el riesgo mayor para los organismos muy jóvenes, a veces recién nacidos, de un calor excesivo. Si el ventilador, como pretende el enfermo, es un elemento cuasi medicinal y preciso o aún conveniente por razón de enfermedad deberá ser recomendado por el médico correspondiente, y los servicios de seguridad aconsejarán en tal caso el modelo más seguro, la forma de instalación, incluso el lugar en que debe ser alojado el interno. Pero es una mera hipótesis pues tal prescripción o aún recomendación médica no existe. Se desestimará el recurso.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la L.E.Crim ., se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.
VISTOS los arts. mencionados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ. En atención a todo lo expuesto
LA SALA DISPONE:
DESESTIMAR el recurso interpuesto por el interno Esteban, contra los Autos dictados por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENIT. Nº 3 de MADRID, confirmando las expresadas resoluciones, y declarando de oficio las costas...
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