SAP Baleares 80/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución80/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

Rollo : Procedimiento Abreviado 87 /2011

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma

Proc. Origen: DPA 4000/09- PIEZA 1

SENTENCIA Nº 80/2012.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSELLO

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 4000/2009- Pieza Separada 1, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por ROLLO PA 87/2011 por los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa continuada, contra D. Norberto, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1960 en Palma de Mallorca (Baleares), hijo de Bartolomé y de Margarita, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny; contra D. Victoriano, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido en Sóller (Baleares) el NUM003 /1957, hijo de Juan y de Catalina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no constan y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Gaya Font y defendido por el Letrado D. Juan Roig Merino; contra D. Pedro Antonio, mayor de edad, con DNI NUM004, nacido en Porreres(Baleares), el NUM005 /1971, hijo de Francisco y de María Francisca, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Jeroni Tomas Tomas y defendido por el Letrado D. José Manuel Valadés Venys; contra D. Bernardino, mayor de edad, con DNI NUM006, nacido en Pollença(Baleares), el NUM007 /1968, hijo de Andrés y de Magdalena, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Muñoz García y defendido por el Letrado D. Miguel Albertí Amengual; y contra DÑA. Rafaela, mayor de edad, con DNI NUM008, nacida en Inca (Baleares), el NUM009 /1979, hija de Francisco y de María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y defendida por la Letrada Dña. Dolores Cabaleiro Plaza; siendo parte acusadora el INESTUR defendido y representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Doña María de los Ángeles Berrocal y el Ministerio Fiscal como acusación pública representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Subirán; es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas 4000/09 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma iniciadas por denuncia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Tras los oportunos trámites, por Auto de 25.5.2010, el Juzgado de Instrucción acordó formar la presente pieza separada, entre otras, con el ordinal UNO. Por Auto de 31.1.2011 se acordó la continuación del procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular del Govern Balear quienes mediante escritos de 21.2.2011 y de 15.3.2011, respectivamente, formularon acusación. En su virtud, se dictó Auto de apertura de Juicio oral en fecha 17.3.2011, tras el cual las defensas de los acusados formularon escritos de defensa: el 12.4.2011, el Sr. Victoriano ; 10.5.2011, el Sr. Norberto ; 28.6.2011, Sr. Bernardino ; 8.7.2011, Sr. Pedro Antonio y

14.7.2011, Sra. Rafaela . Tras lo anterior se remitieron a la Audiencia Provincial las actuaciones mediante Oficio del Sr. Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Palma de fecha 7.9.2011. Mediante Acuerdo de 9.9.2011 fue turnada a la Sección Primera y designada Magistrada Ponente, Dña. ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ. Tras los trámites necesarios, se dictó Diligencia de Ordenación de 2.3.2012, señalando para la celebración del acto de Juicio Oral los días 2 y 3 de Octubre de 2012. Llegada la fecha señalada, se ha celebrado el Juicio Oral, con la asistencia de los acusados y de las demás partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, y con las responsabilidades que se dirán:

" SEGUNDA.- Los hechos descritos constituyen un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1 del Código Penal y un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 y 74 del Código Penal . Ambos en concurso de medio necesario del artículo 77 del Código Penal .

TERCERA

Son responsables los acusados en relación a los delitos mencionados del siguiente modo:

a.- El acusado, Norberto (1) es responsable en concepto de autor en tanto que inductor y cooperador necesario del delito de malversación de caudales públicos y del delito de prevaricación administrativa conforme al artículo 28 párrafo segundo a ) y b) del Código Penal .

En efecto, este acusado diseñó la contratación arbitraria, impartió las órdenes e instrucciones por lo que es indultar, al mismo tiempo dado que tenía plena competencia sobre la contratación del INESTUR posibilitó sin impedirla esa contratación ficticia.

b.- El acusado, Victoriano (2) es responsable en concepto de autor en tanto que cooperador necesario del delito de malversación de caudales públicos conforme al artículo 28 párrafo segundo b) del Código Penal .

c.- El acusado, Pedro Antonio (3), es responsable en concepto de cómplice del delito de malversación de caudales públicos y del delito de prevaricación administrativa conforme al artículo 29 y al 63 del Código Penal .

d.- El acusado, Bernardino (4) es responsable en concepto de autor en tanto que autor material y cooperador necesario del delito de malversación de caudales públicos y del delito de prevaricación administrativa conforme al artículo 28 párrafo primero y segundo b) del Código Penal .

e.- La acusada, Rafaela (5) es responsable en concepto de autor en tanto que autor material y cooperador necesario del delito de malversación de caudales públicos y del delito de prevaricación administrativa conforme al artículo 28 párrafo primero y segundo b) del Código Penal .

CUARTA

No concurre ninguna circunstancia modificativa para los acusados, Norberto (1).

Respecto de Victoriano (2) concurre la circunstancia de no ostentar la cualidad de funcionario público en relación al delito de malversación de caudales públicos tal como se contempla en el artículo 65.3 en relación con el 432.1 ambos del Código Penal .

También concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C.P . y la analógica a la de confesión del artículo 21.7 (antes de la L.O. 5/2010 artículo 21.6) en relación con el 21.4 ambos del C.P . Esta circunstancia concurre como atenuante muy cualificada del artículo 66.1.2ª del Código Penal .

Concurre en Rafaela (5) la circunstancia atenuante analógica a la de confesión del artículo 21.7 (antes de la L.O. 5/2010 artículo 21.6) en relación con el 21.4 ambos del C.P . Esta circunstancia concurre como atenuante muy cualificada del artículo 66.1.2ª del Código Penal .

Concurre en Bernardino (4) la circunstancia atenuante analógica a la de confesión del artículo 21.7 (antes de la L.O. 5/2010 artículo 21.6) en relación con el 21.4 ambos del C.P . Esta circunstancia concurre como atenuante muy cualificada del artículo 66.1.2ª del Código Penal . Concurre en Pedro Antonio (3) la circunstancia atenuante analógica a la de confesión del artículo 21.7 (antes de la L.O. 5/2010 artículo 21.6) en relación con el 21.4 ambos del C.P . Esta circunstancia concurre como atenuante muy cualificada del artículo 66.1.2ª del Código Penal .

QUINTA

Procede imponer las siguientes penas:

a.- A Norberto (1) la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años por el delito de malversación y la de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público (local, autonómico o estatal) por tiempo de 8 años y 6 meses por el de prevaricación.

b.- A Victoriano (2) la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años y 6 meses por el delito de malversación. De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena privativa de libertad por la de 2 años de multa con una cuota diaria de 6 euros.

c.- A Pedro Antonio (3) las de 10 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 1 año. Procede la pena de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público (local, autonómico o estatal) por tiempo de 21 meses por el de prevaricación.

d.- A Bernardino (4) las de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 1 año y 6 meses por el delito de malversación.

Procede la pena de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público (local, autonómico o estatal) por tiempo de 21 meses por el de prevaricación.

e.- A Rafaela (5) las de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 1 año y 6 meses por el delito de malversación.

Procede la pena de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público (local, autonómico o estatal) por tiempo de 21 meses por el de prevaricación.

Procede la condena en costas por quintas partes.

Los cinco acusados conjunta y solidariamente responderán del pago de la cantidad malversada de

13.080 # en favor del INESTUR".

TERCERO

La Acusación Particular formulada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificó sus...

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