SAP Madrid 260/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2012:15248
Número de Recurso573/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00260/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 573/2011

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 220/2010

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid

Recurrente : CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A.

Procuradora: Doña María Isabel Campillo García

Abogado: Don Gonzalo Bonany Zea

Recurrida: PAÑALÓN, S.A.

Procurador : Don Julián Del Olmo Pastor

Abogado : Doña María Loreto Cuevas Albarés

SENTENCIA Nº 260/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 573/2011, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada en el proceso número 220/2010, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A., siendo apelada PAÑALÓN, S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha 5 de marzo de 2010, por la representación de PAÑALÓN, S.A. contra CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se condenase a CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. a pagar a la demandante las cantidades siguientes:

"

  1. La cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS (17.045,70 euros), en concepto de principal.

  2. La cantidad que resulte en concepto de interés de demora, de conformidad con la Ley 3/2004.

  3. Las costas causadas y que se causen en este procedimiento".

Por su parte, la demandada CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A., se opuso a la demanda y formuló reconvención contra PAÑALÓN, S.A. en fecha 21 de junio de 2010 solicitando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que se declaren compensados los créditos ostentados por PAÑALÓN, S.A. y CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. y consecuentemente se condene a PAÑALÓN al pago a mi representada de la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (12.162,14 euros).

2. Que se condene expresamente a PAÑALÓN al pago de las costas derivadas de la presente reconvención.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Con estimación de la demanda promovida por PAÑALÓN S.A. contra CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. y desestimando la reconvención promovida por CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A. debo condenar y condeno al demandado a abonar a PAÑALÓN, S.A. la cantidad de

17.045,70 Euros, más intereses legales prevenidos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Absolviendo a PAÑALÓN, S.A., de la pretensión reconvencional dirigida contra el mismo.

En materia de costas, procede su imposición a la demandada y actora reconvencional".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación del presente recurso de apelación ha sido señalado para el día 20 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontrándose vinculadas las sociedades PAÑALÓN S.A. y CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A. por una relación mercantil basada en la prestación recíproca de servicios de transporte, la primera demandó a la segunda en reclamación de 17.045,70 euros que constituiría el saldo a su favor de servicios prestados y del coste de reparación de diversos daños apreciados en vehículos transportados por la demandada por encargo de la actora.

Por su parte, CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A. se opuso a la demanda y formuló reconvención contra la actora en reclamación de 12.162,14 euros por entender que, debido a la improcedencia de una serie de cargos que la contraparte la había efectuado en cuenta en el pasado por razón de daños en la mercancía transportada, era ella quien resultaba acreedora por la indicada suma.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó -también íntegramentela reconvención, y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza la demandada reconviniente a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Para alcanzar la conclusión de que la demandada adeuda a la demandante la suma de

17.045,70 euros y de que, en cambio, la actora nada adeuda a la demandada, el juez de lo mercantil acomete un cálculo minucioso basado en el estudio individualizado de los documentos obrantes en autos. Pues bien, la particularidad del recurso de apelación que CAT ESPAÑA formula estriba en que su discurso impugnatorio no ataca ni la autenticidad y fuerza probatorio intrínseca de dichos documentos ni mucho menos la bondad de los cálculos -y correspondientes conclusiones numéricas- acometidos por el juez, sino que, argumentando que algunos de esos documentos no fueron acompañados a la demanda -y sí al escrito de contestación a la reconvención- pese a obrar en poder de la demandante desde antes de la interposición de la demanda, debieron ser inadmitidos por su carácter extemporáneo y, en consecuencia, no tomados en consideración a la hora de dictar sentencia. No formulando, pues, reparo alguno de carácter intrínseco en relación con los referidos documentos, manifiestamente improsperable resulta el alegato de indefensión que la apelante articula al inicio de su recurso si se tiene en cuenta que, en contra de cuanto ahora alega, dicha parte gozó plenamente, en el acto de la audiencia previa, de la posibilidad de esgrimir el mismo -y único- argumento que está actualmente utilizando,...

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