SAP Madrid 371/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00371/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RP 359/2011

SECCIÓN TREINTA J. oral 393/2009

Jdo. Penal 22 MADRID

S E N T E N C I A Nº 371/2012

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Horacio, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, el 16 de junio de 2011, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª. María Dolores Martín Górriz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara que, sobre las 12 horas del día 20 de marzo de 2008, Horacio, conducía el autobús matrícula ....QQQ, transportando a siete menos de diez años y tres adultos, por la Calle Andrés Mella y, tras sufrir un accidente de tráfico, fue sometido a la prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 0,63 y 0,64 en la primera y segunda prueba, respectivamente."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Condeno Horacio a como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de nueve meses de multa, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses, con expresa imposición de las costas.

    Una vez que sea firme, comuníquese esta resolución al R3egistro Central de Penados y Rebeldes."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a excepción de la fecha de los hechos que se sustituye por el 29 de marzo de 2008 y el resultado de las pruebas de alcoholemia que arrojaron, ambas, un resultado de final de 0,63 mg/l.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

La representación procesal de Horacio interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolutoria al haber incurrido la juzgadora de instancia en error en la valoración de la prueba pues la tasa es inferior a la exigida teniendo en cuenta los márgenes de error de los etilómetros, regulado en el Anexo II de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre.

El recurso debe...

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