SAP Granada 159/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2012
Número de resolución159/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 9/2011

Causa: Sumario núm. 5/2010 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Causa con Preso

S E N T E N C I A NÚM. 159/2012

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. José Miguel Zugaldía Espinar

En la ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil doce.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 9/2011 dimanante del Procedimiento Sumario núm. 5/2010 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada, seguida por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa contra el acusado Gabriel, nacido en Dúrcal (Granada) el día NUM000 de 1.959, hijo de Antonio y Ana, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Dúrcal (Granada), AVENIDA000 nº NUM002, en situación de prisión provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo desde el 3 de febrero de 2.010 hasta la fecha, representado por la Procuradora Dª Blanca López del Moral y defendido por el Letrado D. Hilario Aranda Espejo; ejercen la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Rodolfo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Vallejo Bullejos y defendido por el Letrado D. Juan Luis Aguilera Castilla. Ejercen la acusación popular Sagrario y Antonieta, representadas por la Procuradora Dª María Luisa Vallejo Bullejos y defendidas por el Letrado D. Antonio José Vélez Toro. Ejerce la acción civil el Servicio Andaluz de Salud, defendido por el Letrado Sr. Jorge Martín Oviedo. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días dos y cinco de marzo de dos mil doce ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de asesinato en grado de tentativa contra el acusado arriba reseñado. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 139,1, 16 y 62, todos ellos del CP . Considera penalmente responsable del mismo en concepto de autor de los arts. 27 y 28 al acusado Gabriel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita sea condenado a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de residir en Dúrcal, actual residencia de la víctima, prohibición de aproximación a la víctima, a su lugar de trabajo y de residencia, a una distancia de 500 metros, durante 20 años y prohibición de comunicarse con la misma durante dicho periodo y por cualquier medio; pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Rodolfo en la suma de 2.300 euros por las lesiones y en 6.000 euros por secuelas, así como al Servicio Andaluz de Salud en la cantidad de 15.070#17 euros en concepto de gastos por asistencia sanitaria. Interesa también que la compañía aseguradora Mutua General de Seguros, y subsidiariamente el acusado, indemnicen a Rodolfo, por daños, con la cantidad de 4.975#09 euros y a Olga, también por daños en su vehículo, con la cantidad de 3.000 euros. Cantidades que solicita sean incrementadas con el interés legal conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 139,1, 16 y 62, todos ellos del CP ; y de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del CP . Considera penalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor de los arts. 27 y 28 al acusado Gabriel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita sea condenado, por el delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de once años y tres meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de daños, a la pena de multa de quince meses a razón de treinta euros de cuota diaria; solicita la condena del acusado al pago de costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Rodolfo en la suma de 35.522#21 euros por las lesiones sufridas. Interesa también que la compañía aseguradora Mutua General de Seguros, y subsidiariamente el acusado, indemnicen a Rodolfo, por daños, con la cantidad de 4.975#09 euros. Cantidades que solicita sean incrementadas con el interés legal conforme a lo establecido en el art. 576 de la LEC .

CUARTO

La acusación popular, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 139,1, 16 y 62, todos ellos del CP y de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del CP . Considera penalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor de los arts. 27 y 28 al acusado Gabriel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita sea condenado a la pena de once años y tres meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante quince años, prohibición de residir en Dúrcal, actual residencia de la víctima y prohibición de aproximación a la víctima, a su lugar de trabajo y de residencia, a una distancia de 500 metros, durante 20 años y prohibición de comunicarse con la misma durante dicho periodo y por cualquier medio; pago de costas, incluidas las de las acusaciones particular y popular.

QUINTO

El actor civil Servicio Andaluz de Salud, en igual trámite, solicitó que el acusado sea condenado a indemnizar a dicho servicio con la cantidad de 15.070#17 euros en concepto de gastos por asistencia sanitaria.

SEXTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo, de los que considera al autor al acusado, concurriendo la eximente de trastorno mental transitorio prevista en el art. 20,1 del Código, o subsidiariamente la eximente incompleta de la misma circunstancia, prevista en el art. 21,1 del Código. Solicita su libre absolución, con sumisión a tratamiento psiquiátrico bajo la medida de libertad vigilada y control por los servicios sociales conforme a lo previsto en el art. 106,1,k del Código Penal, por un periodo máximo de cuatro años. Subsidiariamente y alternativamente, para el supuesto de apreciación de eximente incompleta del art. 21,1 del Código Penal, solicita la condena del acusado a la pena de cuatro años de prisión, con aplicación de medida de seguridad no privativa de libertad de sometimiento a tratamiento psiquiátrico especializado de conformidad con la medida de seguridad prevista en el art. 96,3 en relación con el art. 106,1,k del Código Penal .

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS. De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Gabriel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:30 horas del día 2 de febrero de 2.010, conducía su furgoneta marca Ford modelo Transit, con matrícula ....-QXR, con seguro obligatorio concertado con la entidad "Mutua General de Seguros", por la AVENIDA000 de la localidad de Dúrcal, en sentido hacia el centro de dicha localidad. En dirección contraria, y con destino a una gasolinera situada en las proximidades, en sentido Motril de la citada vía, circulaba a bordo de un vehículo tipo moto Quad marca Kawasaki, matrícula I-....-HW, su sobrino Rodolfo

, hijo de su hermana Sagrario, con quienes ha mantenido diferencias sobre la propiedad de un terreno heredado. Tras un primer cruce entre ambos vehículos, y una vez que Rodolfo repostó en la gasolinera, salió éste de nuevo con su quad a la carretera para tomar la dirección Dúrcal. A medida que circulaba, divisó como en dirección contraria a la suya circulaba nuevamente el acusado a bordo de su furgoneta. Cuando ambos vehículos se aproximaron, el acusado realizó un brusco giro hacia la izquierda con el propósito de embestir al vehículo Quad en que circulaba su sobrino, lo que en efecto sucedió, colisionando ambos vehículos. Como consecuencia de dicha colisión, Rodolfo salió despedido del motoquad y cayó al suelo, en tanto que el acusado perdió el control de su furgoneta, circulando unos metros por la cuneta del lado izquierdo de la calzada, según su sentido de marcha, hasta que encontró un vehículo marca Ford modelo Maverick matrícula HL-....-ED, estacionado en dicha cuneta, con el que chocó y al que desplazó hacia el interior de la calzada, quedando ambos vehículos, furgoneta Ford Transit y Ford Maverick en el centro de la vía.

Una vez detenida la furgoneta Ford Transit como consecuencia de las colisiones descritas, y mientras Rodolfo yacía aturdido en el suelo a consecuencia de la caída tras la colisión, el acusado se apeó de su vehículo y, provisto de un hacha que llevaba para tareas agrícolas, se dirigió al lugar donde estaba su sobrino al que, tras poner un pie en el...

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