SAP Cantabria 522/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3

Avda Pedro San Martín S/N

Santander

Teléfono: 942357125

Fax: 942357130

Modelo: C1920

Proc: APELACIÓN SENTENCIAS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

N° 0000828/2012

NIG: 3907520100340201000

Resolución: Sentencia 000522/2012

Procedimiento Abreviado 0000213/2011 -00

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Santander

Intervención:

Fiscal

Apelante

Perjudicado

Interviniente

MINISTERIO FISCAL

Aureliano

Eufrasia

Procurador

ARANZAZU SAIZ QUEVEDO.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA N° 828/2012.

SENTENCIA N° 000522/2012

ILMOS. SRES. Presidente

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados;

DÑA. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

En Santander, a cinco de Octubre de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral N° 213/2011, Rollo de Sala N° 828/2012, por delito contra la integridad, moral y contra la Administración de Justicia contra Aureliano, cuyas circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Saiz Quevedo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Garrido.

Siendo parte apelante en esta alzada Aureliano y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL N° 5 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha once de mayo de dos mil doce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS

Queda probado que el acusado Aureliano, que mantuvo una relación sentimental con la denunciante, Eufrasia, y esta le había denunciado por unos hechos que fueron calificados como un delito de violencia de género dando lugar a las diligencias urgentes n° 31/10 seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Santander en los que se impuso entre otras, la medida de prohibición de acercamiento y comunicación en contra del acusado, por lo que éste, con ánimo de vengarse de su ex pareja, el día 15 de marzo de 2010, sobre las 15,57 horas, desde el establecimiento público "cibercafé Akelarre" sito en la C/ General Dávila n° 52 de Santander, anunció en la página www.mundoanuncio.com, haciéndose pasar por la perjudicada, que se ofrecía para contactos sexuales gratuitos, facilitando el teléfono móvil de la perjudicada, y con anuncios como: "chica joven busca chicos activos, necesito hombres no niños NUM000 GRATIS", chica joven desea tener sexo con hombres maduros, gratuito NUM000 ". Igualmente el día 22 de marzo de 2010 sobre las 12,43 horas, con la misma idea e intención, el acusado desde la empresa calidad de vida propiedad de la madre de una pareja anterior del acusado, Erica, a la que mintió pidiendo que le dejara usar su ordenador por tener el suyo estropeado, colgó otro anuncio de similar contenido sexual que los anteriores facilitando el teléfono de Eufrasia, y con mensajes tipo "chica atractiva con buenas curvas busca macho que le sepa satisfacer totalmente gratis solo vicio", La perjudicada, al recibir varias llamadas y SMS preguntando por la oferta de los anuncios de internet, tuvo que cambiar el número de teléfono además de denunciar los hechos ante la Policía Nacional con fecha 16 de marzo de 2010.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Aureliano como autor criminalmente responsable de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el art. 173.1 del código penal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a la persona y domicilio de Eufrasia y comunicación con la misma a una distancia de 300 metros, ambas durante 3 años, y al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Aureliano como autor criminalmente responsable de un delito contra la administración de justicia previsto y penado en el articulo 464.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 15 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas." SEGUNDO Por Aureliano, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor de un delito contra la integridad moral del art. 173.1º del Código Penal y además de un delito contra la Administración de Justicia del art 462, del Código Penal se alza en apelación el condenado, alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1º)Nulidad de los testimonios prestados por los testigos por no habérsele formulado en el acto del juicio el interrogatorio de las preguntas generales de la ley y 2º) Error en la valoración de la prueba, en primer lugar porque considera que la condena no se basó en prueba de cargo suficiente al considerar que la practicada carece de tal virtualidad, por presentar numerosas contradicciones que impiden llegar a las conclusiones de la Juez a quo. En segundo lugar estima que la Magistrada de lo penal no ha tomado en consideración los móviles de resentimiento y animadversión que tiene la testigo contra el recurrente y pese a esta circunstancia le ha otorgado credibilidad.

En cuanto al primero de los...

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