SAP Cádiz 254/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha17 Julio 2012

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Doña María Nieves Marina Marina

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 440/11.

Procedimiento Civil Ordinario 467/10, del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Algeciras.

S E N T E N C I A 254

En la ciudad de Algeciras, a diecisiete de julio de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad CLÍNICAS DEL SUR S.L.U., representada en esta alzada por el Procurador Don Ignacio Molina García, asistida de la Letrada Sra. Gordejuela Redín, contra la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Algeciras, siendo parte recurrida Doña Belen, representada por el Procurador Don Miguel del Valle Macías, asistida del Letrado Sr. Manzorro López, y Don Rosendo, representado por el Procurador Don Enrique Luque Molina, asistido del Letrado Sr. Muñoz Bou, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 22 de marzo de 2011, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad mercantil CLÍNICAS DEL SUR S.L.U. contra DOÑA Belen y DON Rosendo ".

TERCERO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad demandante, Clínicas del Sur S.L.U., admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, se resolvió sobre la prueba que había sido propuesta para la alzada, quedando el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclamaba por la entidad actora, ahora recurrente, Clínicas del Sur S.L.U.. el importe de los gastos por los servicios de asistencia médica que había prestado en el centro Hospitén, de Estepona, a la paciente, Doña Belen, y de estancia al acompañante de ésta, Don Rosendo, habiendo el Juez a quo rechazado su pretensión por considerar que no había actuado la demandante de forma diligente en orden a comprobar que la tarjeta de asistencia sanitaria que exhibió la Sra. Belen, emitida por Adeslas, no cubría los servicios que después se le prestaron.

Debe partirse de considerar acreditado que la Sra. Belen ingresó en el ya aludido centro hospitalario, Hospitén, el 23 de febrero de 2007, en concreto sobre las 1:27 horas -según documento aportado por la demandada, al folio 41-, firmando al hacerlo la "Autorización de ingreso" que era el documento número de la demanda -folio 18-.

La paciente fue llevada a dicho hospital, privado, en coche por su pareja, no por una ambulancia.

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a las comunicaciones entre la entidad prestataria del servicio, Clínicas del Sur S.L.U., y la aseguradora Adeslas, lo que constituye en este caso cuestión capital, consta lo siguiente:

- Fax remitido por la recurrente a dicha aseguradora, en concreto a "Adelas Autorizaciones And. Oriental" el mismo 23 de febrero, viernes, a las 1:41 horas, adjuntando copia de la tarjeta de Adeslas de la Sra. Belen -folio 19 abajo del todo-.

- Fax mandado también por la actora a Adelas, a las 10:00 horas del mismo 23 de febrero con el siguiente texto: "Necesitamos visto bueno. Centro concertado", al que se adjuntaba copia de la tarjeta sanitaria, que decía "Especialidades sin pruebas diagnósticas" -folio 19, encima del anterior-.

- Fax remitido también por Clínica del Sur S.L.U. a Adeslas, el lunes, 26 de febrero de 2007, en el que, figurando como Asunto "Esperan respuesta de Hospitalización en Hospitén (Estepona)", decía la recurrente que "El Hospital espera respuesta esta tarde. Urgente" -folio 19, parte de en medio-.

- Fax de Adeslas Autorizaciones And. Oriental a Clínicas del Sur S.L.U., del 26 de febrero de 2007, a las 17:15, informando de que " Belen asegurada a través de Montepío no tiene cubierta la hospitalización ni las pruebas diagnósticas".

- Fax de Clínicas del Sur S.L.U, a Adeslas, remitido a las 9:57 horas del 27 de febrero de 2007, para pedir se explique por escrito el motivo por el que "no le cubren la asistencia médica prestada y la hospitalización a su asegurada Belen ".

Sin embargo, Adelas y en concreto su Servicio Jurídico contestó al Oficio que se le libró -al folio 89- que "Hospitén Estepona solicitó autorización de ingreso y cobertura con fecha 26.02.2007, y con fecha 27.02.2007 se les contestó", lo que es contradicho en el documento aportado por la actora con su recurso -folio 148-, en cuanto que en éste se admite que, efectivamente, el 23 de febrero de 2007 recibió Adeslas dos faxes -entendemos que refiriéndose al ya mencionado del folio 19, parte de abajo-.

Entendemos, sobre esta cuestión, discrepando frontalmente de lo mantenido por el Juzgador de la primera instancia, que definitivamente debe entenderse que Hospitén solicitó autorización el mismo día en que se produjo el ingreso de la paciente, 23 de febrero de 2007, no ya sólo porque valoramos el documento aportado con el recurso -sobre el que nos pronunciamos en el Auto de 22 de diciembre de 2011-, sino porque consideramos que, incluso prescindiendo de éste, estaba aportado el fax ya aludido, y resulta, evidentemente, más lógico mantener que en el Hospital se pidió la autorización de forma inmediata -en concreto hacia las 10 de la mañana, cuando el ingreso se produjo...

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