SAP Madrid 535/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2012
Fecha11 Octubre 2012

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-410/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 348/11

JDO. PENAL. Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 535

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 348/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de HURTO DE USO, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado, D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª Gloria Llorente de la Torre, y defendido por el letrado D. Andrés Gustavo Malamud Serur; como Adherido el coacusado D. Octavio ; y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. JOSEFINA MOLINA MARIN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6.06.12, que contiene los siguientes Hechos Probados : "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 6:30 horas del día 13 de septiembre de 2008, los acusados Luis Andrés y Octavio, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraban entre las calles de Fernández de los Ríos e Isaac Peral de Madrid, sustrajeron la motocicleta Piaggio Typhoon, matrícula W-....-WJC, propiedad de Cirilo, que el 11 de septiembre, la había dejado estacionada por la zona de Moncloa, sin candado, circulando con la misma, hasta que al percatarse de la presencia policial, la tiraron al suelo, no habiendo quedado probado que le hubieran causado daños por importe de 540 # y salieron huyendo, siendo posteriormente detenidos.

El valor venal de la motocicleta es de 1256 #".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Condeno a los acusados Octavio Y Luis Andrés, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Hurto de Uso, asimismo definido, a la pena, para cada uno, de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Luis Andrés, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, adhiriéndose el coacusado D. Octavio, planteando nuevas cuestiones, y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, por la que se condena a los aquí recurrentes como autores de un delito de hurto de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, para cada uno de ellos, de multa de seis meses con cuota diaria de 3# y arresto sustitutorio en caso de impago, se interpone recurso de apelación por la defensa de Luis Andrés, invocando como único motivo la falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, al haber pasado 2 años y 9 meses para tramitar la fase intermedia de un procedimiento que inicialmente se incoó como juicio rápido. Motivo al que se adhirió la defensa del coacusado Sr. Octavio, si bien amplía los motivos del recurso a otras cuestiones distintas como la indebida aplicación del art. 244 del CP por inaplicación del art. 623.3 del CP, y la consiguiente prescripción de la falta, además de la indebida condena en concepto de responsabilidad civil (lo que sorprende, pues no han sido...

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