SAP Madrid 98/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2012:16545
Número de Recurso107/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución98/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 581/11

Juzgado Instrucción nº 36 de Madrid

Rollo de Sala nº 107/11

JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 98/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 581/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguido por un presunto delito de estafa, contra Mario, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Guadalajara el día NUM001 de 1.979, hijo de José Luis y de María Paz, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y defendido por el Letrado D. Enrique Villegas Martínez; y contra Pelayo, con N.I.E nº NUM002, nacido en Uruguay el día NUM003 de 1.976, hijo de Julio y de María del Carmen, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Aurelio, con N.I.E nº NUM004, nacido en Uruguay el día NUM005 de 1.967, hijo de Julio César y de María Felicia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados ambos por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y defendidos por el Letrado D. Javier García Fernández; habiéndose constituido en acusación particular D.ª NURIA TERRASA GÓMEZ y D. Blas, representados por la Procuradora D.ª Nuria Terrasa Gómez y defendidos por el Letrado D. Andrés Prieto Chaparro; y habiendo sido parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.7º del Código Penal, en la redacción anterior a la introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, considerando autores responsables del mismo a los acusados, Mario, Pelayo y Aurelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que solicitó la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividad industrial, empresarial o comercial durante el tiempo de la condena, y pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal, por vía de responsabilidad civil, la condena de los acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Blas y a Tomasa con la cantidad de 12.127,04 euros.

Por su parte, la acusación particular, en igual trámite, interesó la condena de los acusados Mario y Aurelio, como autores responsables de sendos delitos de estafa de los artículos 249.1.1 º, 4 º, 5 º y 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho relacionado con la intermediación en la compra y venta de bienes inmuebles, y multa de 24 meses con cuota diaria de cien euros.

Igualmente, solicitó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena de los acusados a indemnizar, solidariamente, a Blas y a Tomasa con la cantidad de 12.127,04 euros.

SEGUNDO

Los Letrados defensores de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales e interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. La presente causa se inició a virtud de denuncia presentada por Blas y Tomasa contra los acusados, Mario, con D.N.I. nº NUM000, Pelayo, con N.I.E nº NUM002, y Aurelio, con N.I.E nº NUM004 .

A la fecha de los hechos, Mario trabajaba como asesor financiero, por cuenta y orden de la mercantil "Consulting Ciudad Lineal, S.L.", que giraba bajo el nombre comercial de "Tengotucrédito".

Por su parte, Pelayo, a la fecha de los hechos, trabajaba como comercial, por cuenta y orden la mercantil "Estudios Hermanos García Noblejas, S.L.", que giraba bajo el nombre comercial de "Tengotucasa".

Aurelio era administrador de las dos mercantiles señaladas.

En fecha 8 de enero de 2.010, Blas y Tomasa suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad financiera "Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito" ("U.C.I."), en cuya virtud aquellos recibieron de ésta un préstamo por importe de 277.000 euros y en garantía de su devolución constituyeron hipoteca sobre una vivienda de su propiedad, ubicada en CALLE000 nº NUM006 de Madrid, que tenían en venta en la inmobiliaria "Tengotucasa" y sobre la vivienda que adquirieron de unos terceros ese mismo día, ubicada en CARRETERA000 nº NUM007 de Madrid, siendo la finalidad de ese préstamo la de financiar la adquisición de esta última vivienda, cuyo precio ascendía a 292.000 euros.

La intermediación y gestiones para la obtención de ese préstamo hipotecario fueron realizadas por el acusado Mario, que actuaba como empleado de "Tengotucrédito".

Por esa intermediación y gestiones, "Tengotucrédito" libró una factura de honorarios de 12 de enero de

2.012, a cargo de Blas, por importe de 6.000 euros, que fue abonada por éste.

En fecha 15 de diciembre de 2.009, Tatiana entregó a "Tengotucasa" una señal de 500 euros por la compra de la vivienda que tenían en venta en dicha inmobiliaria Blas y Tomasa, ubicada en CALLE000 nº NUM006 de Madrid; y, en fecha 22 de diciembre de 2.009, Tatiana entregó una segunda señal por importe de 2.500 euros por la compra de esa misma vivienda.

La efectividad de esas dos cantidades entregadas en concepto de señal quedaba condicionada a la aceptación por los vendedores de dicha vivienda, Blas y Tomasa, de la propuesta de compra de fecha 15 de diciembre de 2.009 que había efectuado Tatiana y por la que se pretendía rebajar en cuatro mil euros el precio de venta que los vendedores pedían y que ascendía a 155.000 euros, llevando incluido este último precio los 6.000 euros de comisión que correspondían por dicha venta a "Tengotucasa".

La propuesta de Tatiana fue aceptada por Blas y Tomasa en fecha 15 de enero de 2.010, llevándose a efecto la venta.

En las gestiones encaminadas a la venta de la vivienda de la CALLE000 nº NUM006 de Madrid intervino como comercial el acusado Pelayo, haciéndolo como empleado de "Tengotucasa". Por su intermediación en la venta de esa vivienda, "Tengotucasa" libró una factura de honorarios de 19 de febrero de 2.010, a cargo de Blas y de Tomasa, por importe de 6.000 euros, que fue abonada por estos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y...

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