SAP Valencia 202/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2008:1161 |
Número de Recurso | 116/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
202/2008
Rollo nº 000116/2008
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 2 0 2
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario - 000584/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE
MONCADA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SOL Y VERT SL
dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ESCRIBANO BARBERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA
SANCHIS, y de otra como demandante/s, - apelado/s Concepción, Juana, Alberto y Estefanía dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL VICENTE BAS IRANZO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA VILAS LOREDO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha uno de octubre de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Estrella Villas Loredo, en nombre y representación de Concepción, Juana, Alberto Y Estefanía, condenando a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SOL I VERT, S.L. al pago de las siguientes cantidades : A Concepción: 11.063, 80, entregados a cuenta, 1.877, 16 €, en concepto de intereses calculados al 6% y 73.424, 16 €m en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CENTIMOS (86.365, 12 €). A Juana: 6.000 € ENTREGADOS A CUENTA, 1.245 en concepto de intereses calculados al 6% y 46.520 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (53.765 €). A Alberto Y Estefanía: 5564 €, entregados a cuenta, 1.102, 60 en concepto de intereses calculados al 6% y 46.520 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CENTIMOS (53.186.60 €). Que debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de abril de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario instada en reclamación de las sumas entregadas a cuenta del precio más los intereses legales, todo ello consignado, e indemnización de las actoras derivada del incremento en Valencia del precio de las viviendas de similares características a las adquiridas por las mismas de la primera, por cuyo incumplimiento no les pudieron ser entregadas, desde la fecha de los contratos suscritos al efecto al primer trimestre del 2006.
Se funda el recurso en que, tal resolución:1)Es incongruente en cuanto que reclamada la indemnización de daños y perjuicios como lucro cesante, no probado según los hechos fijados en la demanda, no la puede dar por el otro concepto de daños notorios, excusando de prueba, en que la otorga;2)Infringe el Art.1184 del CC ya que, si bien su parte suscribió los contratos sin licencia de construcción, pospuso el inicio de las obras al plazo en que la suspensión de la misma tenía que cesar legalmente sin que pudiera preveer que se extendiera más allá por lo que, existe una imposibilidad sobrevenida sin su culpa que sólo da derecho a resolverlos y a la restitución de prestaciones e intereses ya consignados;3)Aún de entender que no concurre esta imposibilidad y que su parte incumplió, la indemnización concedida no procede fuera de los intereses, por esa falta de pruebas de lucro cesante y al ser los contratos de mera reserva y, de confirmarse su procedencia, sólo cabría desde la fecha pactada en cada uno para la entrega de las viviendas, sobre la parte del precio entregada, según los m2 de las mismas y las circunstancia particulares de aquellos siendo insuficiente la fotocopia aportada e impugnada del INE para cifrar el incremento de valor en que se cifra.
La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y los propios de la sentencia.
Esta Sala da por reproducida la...
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ATS, 19 de Mayo de 2009
...contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2008, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 116/2008. - Mediante providencia de fecha 3 de junio de 2008 se acordó por la Audiencia emplazar a las partes para ante este Tribunal, por término de ......