SAP Valencia 202/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:1161
Número de Recurso116/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

202/2008

Rollo nº 000116/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 0 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de

Juicio Ordinario - 000584/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE

MONCADA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SOL Y VERT SL

dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ESCRIBANO BARBERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA

SANCHIS, y de otra como demandante/s, - apelado/s Concepción, Juana, Alberto y Estefanía dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL VICENTE BAS IRANZO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA VILAS LOREDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha uno de octubre de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Estrella Villas Loredo, en nombre y representación de Concepción, Juana, Alberto Y Estefanía, condenando a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SOL I VERT, S.L. al pago de las siguientes cantidades : A Concepción: 11.063, 80, entregados a cuenta, 1.877, 16 €, en concepto de intereses calculados al 6% y 73.424, 16 €m en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CENTIMOS (86.365, 12 €). A Juana: 6.000 € ENTREGADOS A CUENTA, 1.245 en concepto de intereses calculados al 6% y 46.520 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (53.765 €). A Alberto Y Estefanía: 5564 €, entregados a cuenta, 1.102, 60 en concepto de intereses calculados al 6% y 46.520 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CENTIMOS (53.186.60 €). Que debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de abril de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia que estimó íntegramente la demanda de juicio ordinario instada en reclamación de las sumas entregadas a cuenta del precio más los intereses legales, todo ello consignado, e indemnización de las actoras derivada del incremento en Valencia del precio de las viviendas de similares características a las adquiridas por las mismas de la primera, por cuyo incumplimiento no les pudieron ser entregadas, desde la fecha de los contratos suscritos al efecto al primer trimestre del 2006.

Se funda el recurso en que, tal resolución:1)Es incongruente en cuanto que reclamada la indemnización de daños y perjuicios como lucro cesante, no probado según los hechos fijados en la demanda, no la puede dar por el otro concepto de daños notorios, excusando de prueba, en que la otorga;2)Infringe el Art.1184 del CC ya que, si bien su parte suscribió los contratos sin licencia de construcción, pospuso el inicio de las obras al plazo en que la suspensión de la misma tenía que cesar legalmente sin que pudiera preveer que se extendiera más allá por lo que, existe una imposibilidad sobrevenida sin su culpa que sólo da derecho a resolverlos y a la restitución de prestaciones e intereses ya consignados;3)Aún de entender que no concurre esta imposibilidad y que su parte incumplió, la indemnización concedida no procede fuera de los intereses, por esa falta de pruebas de lucro cesante y al ser los contratos de mera reserva y, de confirmarse su procedencia, sólo cabría desde la fecha pactada en cada uno para la entrega de las viviendas, sobre la parte del precio entregada, según los m2 de las mismas y las circunstancia particulares de aquellos siendo insuficiente la fotocopia aportada e impugnada del INE para cifrar el incremento de valor en que se cifra.

La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la...

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