SAP Madrid 772/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelación RP 442-12

Juzgado Penal nº 9 de Madrid

Juicio Oral 263-11

SENTENCIA Nº 772/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

Dª. ROSA BROBIA VARONA.

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 263/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de calumnia siendo partes en esta alzada como apelante Manuela y como apelado Jose Ramón, habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de Julio de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" En el año 2008 la acusada, Manuela, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su amiga de la infancia, María del Pilar impartían clases de patinaje artístico a menores de edad en la Comunidad de Madrid.

El día 24/022008, la acusada se enteró de que el ex marido de su hermana, Jose Ramón, - con el que tanto la acusada como su familia mantenía pésimas relaciones-, estaba ayudando y colaborado con su amiga María del Pilar en la enseñanza del patinaje artístico en el Colegio Santa María del Yermo de Madrid. La acusada rompió relaciones con su amiga y cuando ésta le pidió explicaciones, la acusada, co ánimo de desprestigiar a Jose Ramón y de hundirlo personal y profesionalmente, consciente de su falsedad, le dijo que Jose Ramón era un pederasta, que tenía antecedentes penales por maltrato infantil y adulto y que tenía órdenes de alejamiento respecto de varias mujeres.

Después, se reunió con una madre de una alumna, Estefanía, y sabedora de que todo lo que dijera se extendería entre el resto de los padres inmediatamente, le mostró una denuncia que su hermana presentó contra Jose Ramón en el año 1997, conociendo que no había llegado a nada. En esta denuncia se recogían, entre otras, las siguientes afirmaciones: " su marido es un hombre violento que ha tenido al menos dos juicios por peleas, siendo al menos una vez condenado a un arresto domiciliario. Que además ha sido detenido por otros motivos...". A continuación, la acusada refirió a la madre de la menor que Jose Ramón tenía antecedentes por pederastia, maltrato infantil y adulto, drogadicción, que tenía órdenes de alejamiento respecto de varias mujeres, y que había sido expulsado de un centro escolar por abusos a una menor.

El día 3/03/2008, la acusada, con el mismo ánimo de difamar y dañar de manera irreparable la reputación y honor de Jose Ramón, y siendo plenamente consciente de su falsedad, envió un mensaje de correo electrónico al colegio " Santa María Del Yermo" con el siguiente tenor : " esta persona ( entre comillas ), " tiene antecedentes penales por pederastia, maltrato infantil, adulto y drogadicción, tiene a su vez orden de alejamiento hacia unas cuantas mujeres. Asimismo, ha estado varias veces en prisión... si quieren referencias no tienen más que ponerse en contacto con el colegio Ntra. Sra. De Loreto...del cual fue expulsado por abusos a un menor... no entiendo las razones que han motivado a la profesora a introducir a un indeseable como este en el colegio..." Como consecuencia de este mensaje, Jose Ramón dejó de entrenar en el citado colegio por decisión de la asociación de padres.

En el mes de julio de 2009, cuando la acusada fue despedida del "Playa Madrid", como sabía que iban a contratar a Jose Ramón, le dijo al director que se tuviera cuidado con las personas que iba a contratar, infundiendo, de esa forma, sospechas sobre la persona del Sr. Jose Ramón y así evitar que fuera contratado.

Como consecuencia de estos hechos, los padres de los alumnos mantuvieron reuniones y algunos de ellos decidieron quita a sus hijos de las clases de patinaje. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que CONDENO a Manuela como autora criminalmente responsable de un delito continuado de calumnias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses a razón de 15 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Manuela a que indemnice a Jose Ramón, en la cantidad de 12.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec . ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la citada apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de Octubre de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia condenatoria por delito de calumnias en cuya virtud se condena a Manuela como autora responsable de un delito de calumnias del artículo 205 y 206 del C. Penal, a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros, indemnización a favor del perjudicado y costas.

Se alza en apelación dicha acusada sobre la base de tres argumentos:

  1. Infracción de ley por haber prescrito los hechos objeto del procedimiento.

  2. Subsidiariamente error en la valoración de la prueba y

  3. Infracción de ley por aplicación indebida del citado artículo 205 del C. Penal .

SEGUNDO

. Por razones de lógica procesal responderemos al primer argumento de impugnación expuesto, siendo así que, al estimarse el mismo por las razones que a continuación expondremos, se hace superfluo pronunciarse sobre los otros motivos de impugnación.

En...

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