SAP Madrid 1361/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1361/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 211/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 709/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1361/2012

En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, don José Luis Sánchez Trujillano, y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de doña Camila, contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2012, en procedimiento abreviado 709/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales Don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de Nicolas . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2012, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 709/2009, del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El acusado, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Camila hasta el 27 de Junio de 2003, fruto de esa unión tuvieron una hija. En la fecha señalada el Juzgado de Primera Instancia nº1 25 de los de Madrid, dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo aprobando el convenio regulador suscrito por ambos en Febrero de 2003 y cuya estipulación cuarta impuso a cargo del acusado la obligación de pagar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 936 euros. El acusado con conocimiento del contenido de dicha obligación no pagó cantidad alguna entre Julio de 2005 y Mayo de 2006 en Junio de 2006 abonó 320 euros, entre Julio y Noviembre de 2006 pagó 300 euros mensuales; entre Diciembre de 2006 y Septiembre de 2007 no pagó cantidad alguna; en Octubre y Noviembre de 2007 pagó 320 euros mensuales, en Diciembre de 2007 pagó 330 euros; en Enero de 2008 pagó 325 euros; en Febrero Y Marzo de 2008 pagó 315 euros mensuales. El acusado no pagó cantidad alguna en los meses de Abril de 2008 hasta Abril de 2009.

Al día de la fecha el acusado ha abonado la totalidad de las cantidades adeudadas por pensión alimenticia.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Nicolas del delito de abandono de familia del que se le acusaba, con todo tipo de pronunciamientos a su favor. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Gloria Rincón Mayoral en nombre y representación procesal de doña Camila .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid de fecha 14 de marzo de 2012 que absolvía a Nicolas del delito de abandono de familia por el que había sido acusado, la representación procesal de doña Camila en el ejercicio de la Acusación Particular.

Se fundamenta el recurso en el error material en que incurre la sentencia al manifestar que don Nicolas no tiene antecedentes penales. En el error en la aplicación de la Ley, por inaplicación del artículo 227 del Código Penal . Y en el error en la apreciación y valoración de la prueba en cuanto a la voluntariedad en los impagos.

SEGUNDO

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que don Nicolas se encuentra condenado por sentencia firme y definitiva de fecha 23 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 27, de fecha 6 de septiembre de 2010, como autor responsable de un delito de amenazas a la pena de diez meses de prisión, accesorias, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Camila a menos de 500 metros, domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuentase y de comunicarse con ella por un tiempo de dos años, y como autor de una falta de injurias a la pena de ocho días de localización permanente y prohibición de aproximarse a la misma, a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuentase o de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de seis meses. Antecedentes que no se encuentran cancelados, continuando vigente la orden de alejamiento, encontrándose la condena de prisión suspendida.

Este motivo de recurso no merece su estimación.

En el folio 265 de las actuaciones consta la petición del Juzgado de Instrucción al Registro Central de Penados y Rebeldes de la hoja histórico penal del imputado, lo que aparece reiterado en el folio 374 de la causa, sin que contase que a la fecha de la última petición, el 10 de agosto de 2009, el penado contase con antecedente penal alguno. De ahí que la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificaciones provisionales recogiesen, la primera referencia alguna a los antecedentes del acusado y el Ministerio Público "sin antecedentes penales".

Al momento de la celebración de la vista oral en fecha 10 de enero de 2012, ninguna de las partes planteó ninguna cuestión previa, ni presentó prueba documental alguna relativa a los antecedentes del acusado. Y es ahora con motivo de la interposición del recurso de apelación cuando la representación procesal de la recurrente aporta nuevos documentos y así diferentes resoluciones judiciales. Pues bien dichos documentos no pueden ser objeto de valoración por parte de este Tribunal en cuanto que no han sido introducidas ni en la vista oral ni en la fase de impugnación de la sentencia dictada de acuerdo a las prescripciones que se contienen en los...

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