SAP Madrid 95/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2012
Número de resolución95/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

ROLLO: 48/12 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5105/2009

SENTENCIA Nº. 95/12

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistradas:

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En MADRID, a quince de octubre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa seguida con el número 5105/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado número 48/12, seguida por delitos de estafa y falsedad, contra el acusado D. Joaquín mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 /1959, hijo de Juan y de Victoria, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de la localidad de Móstoles (Madrid); habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Rosario García Chicarra; como acusación particular Casiano representado por la Procuradora D.ª Ariadna Latorre Blanco y defendido por el letrado D. Fernando Carlos de Lara Moreno; y dicho acusado, representado por Procuradora Dª Pilar Tello Sánchez y defendido por la letrada D.ª Teresa Moreno Vaquerizo . Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los arts. 392 y 390.1.1 C.P . en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa del art. 251.1 y 250.1.6 CP en relación con el artículo 74 CP, conforme a la legislación vigente a la fecha de los hechos; siendo el acusado D. Joaquín

, responsable criminal en concepto de autor, con concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP . Solicitando la pena de 4 años y seis meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de once meses de multa a razón de cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo

53 CP . Como responsabilidad civil el acusado indemnizará al legal representante de la entidad Capital Madrid Inversiones S.L. en la cuantía de 52.000 euros. A su vez se acordará la nulidad de las dos escrituras públicas que se realizaron así como la cancelación en el registro de la propiedad de las inscripciones correspondientes a ambas hipotecas, debiendo correr los gastos a cuenta del acusado. Teniendo presente lo establecido en los artículos 576 y 580 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de falsedad de documento oficial y mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa del artículo 248.2, 249 y 250.1.6 CP y B) un delito de falsedad de documento oficial y mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 del CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa del artículo 248.2, 249 y 250.1.6 CP ., siendo el acusado D. Joaquín autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando por el delito A) la pena de 5 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de multa de once meses a razón de cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, y por el delito B) la pena de cinco años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de multa de once meses a razón de cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará a la Sociedad Capital Madrid Inversiones S.L. en la suma de 70.000 euros. A su vez se acordará la nulidad de las dos escrituras públicas que se realizaron así como la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones correspondientes a ambas hipotecas, debiendo correr los gastos a cuenta del acusado. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 576 y 580 LEC .

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del acusado y alegó con carácter subsidiario la concurrencia de la eximente del artículo 20.1 CP y subsidiariamente las atenuantes recogidas en el art. 21.1 y 5 del CP .

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 8 de octubre de 2012.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Joaquín

, mayor de edad, nacido el NUM000 /1959, sin antecedentes penales, en fecha anterior al día 13 de febrero de 2009 se apropió de DNI correspondiente a Jose Enrique, al cual sustituyó la fotografía y modificó la fecha de nacimiento del mismo.

El día 13 de febrero de 2009 Joaquín utilizando dicho DNI y haciéndose pasar por Jose Enrique formalizó en la Notaría de D. Rafael de la Fuente García, con Casiano, que actuaba como apoderado de la Sociedad Capital Madrid Inversiones S.L. una escritura de préstamo, a cuyo efecto Casiano libró tres letras de cambio por importe total de 33.000 euros, que fueron aceptadas por el acusado. Quien recibió el importe del préstamo de la siguiente manera: 20.500 euros fueron en dos cheques y 12.500 euros en metálico. En garantía de la obligación de pago asumida el acusado constituyó una hipoteca sobre la finca (propiedad de Jose Enrique ) sita en la DIRECCION000 nº NUM002 de Móstoles, Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de Móstoles nº 3, tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca nº NUM007, inscripción NUM008 a favor del tenedor o tenedores presentes o futuros o endosatarios de dichas letras.

El día 15 de septiembre de 2009 el acusado, haciendo uso del mismo DNI y haciéndose pasar por Jose Enrique, formalizó dos escrituras, una de cancelación del anterior préstamo y otra de préstamo garantizado con hipoteca cambiaria otorgada por D. Casiano, como apoderado de Capital Madrid Inversiones S.L. a favor del acusado, a cuyo efecto le entregó la cantidad de 70.000 euros, mediante cuatro cheques por importe total de 46.858,03 euros y 23.141,97 euros en metálico. El acusado a causa del préstamo se reconoció deudor del importe y firmó dos letras de cambio que se emitieron a favor de D. Casiano, por importe de 70.000 euros. En garantía de la obligación de pago asumida, el acusado constituyó hipoteca cambiaria sobre la finca propiedad de Jose Enrique, sita en la DIRECCION000 nº NUM002 de Móstoles, Madrid, a favor del tenedor o tenedores presentes o futuros o endosatarios de dichas letras.

De los cuatro cheques, el acusado no llegó a cobrar el nº NUM009 por importe de 6.500 euros.

El acusado ha consignado con fecha 23 de noviembre de 2010 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid la suma de 18.000 euros.

El acusado ha sido diagnosticado de ludopatía y alcoholismo, trastornos de la personalidad que no alteran sus funciones cognitivas, ni le suponen un déficit de la inteligencia, comprendiendo la ilicitud de sus actos, si bien carece de un buen control de sus impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados constituyen un delito continuado de falsedad de documento oficial previsto y penado en los artículos 392, 390.1.1 º y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los art. 248, 250. 1. 6 º, 251.1 º y 74 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de cometer los hechos.

Así ha resultado de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

En primer lugar el acusado, Joaquín ha reconocido los hechos, admitiendo que se apoderó del DNI de un tío de su mujer ( Jose Enrique ) que le manipuló la fotografía colocando una suya y la fecha de nacimiento. Y que con el mismo y haciéndose pasar por Jose Enrique, formalizó el día 13 de febrero de 2009, una escritura de préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda propiedad de Jose Enrique, sita en la DIRECCION000 nº NUM002 de Móstoles y que posteriormente el 15 de septiembre de 2009 suscribió otra escritura de ampliación de capital, cancelando la anterior y solicitando nuevo préstamo.

Si bien pese a dicho reconocimiento, no está de acuerdo con las cantidades o importes de los respectivos préstamos. Afirmando que fueron 18.000 euros los que recibió por la primera escritura, en talón y no 33.000 euros y que en la segunda ocasión, se canceló el primero, pero que él sólo pedía 7000 euros, si bien admitió que con los intereses "se iba a 70.000 euros".

Reconociendo que con Torcuato contactó primero, que actuó como intermediario y que Casiano actuaba en representación de la entidad prestamista, Capital Madrid Inversiones SL.

De la prueba pericial del perito especialista en grafoscopia, adscrito al grupo de documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía científica, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, con carnet profesional NUM010, se concluye que el Documento Nacional de Identidad, objeto de estudio pericial, auténtico en su origen, con número NUM011 a nombre de Jose Enrique, ha sido sometido a alteraciones y manipulaciones, modificándose en su contenido inicial, composición material y legal expedición. Así consta a los folios 98 a 102 de la causa.

En cuanto a las escrituras de préstamo, constan documentadas en los...

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