SAP Murcia 657/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00657/2012

Rollo Apelación Civil núm. 694/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a once de octubre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, con el núm. 1759/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Antonieta, en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, siendo defendida por la Letrada Dña. Silvia Guirao Martínez; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: D. Alexander, en ambas instancias representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, siendo defendido por el Letrado D. Emilio Ros Lorenzo.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de Dª. Antonieta, contra D. Alexander, representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, debo:

a.- Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por la actora en relación a la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de La Alberca, Murcia, la cuál deberá ser dejada libre y expedita a disposición de la parte actora, y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento, el día 3 de mayo de 2012 a las 12'15 horas en caso de que no se verificase voluntariamente el abandono del inmueble, siendo suficiente para la ejecución directa de esta sentencia la solicitud de ejecución formulada en la demanda de desahucio, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados, y sin que sea de aplicación el plazo de espera legal previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . b.- Condenar y condeno a D. Alexander a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil doscientos sesenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (3.265 #), más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

c.- Todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Dña. Antonieta, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca en representación de D. Alexander

, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 694/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de octubre de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega incorrecta aplicación de los artículos 1.563, 1.564,

1.559 y 1.554.2 del Código Civil y del artículo 21.1 y 4 de la LAU, indicándose que no procede la compensación por los gastos de reparación de la lavadora; que las reparaciones ordinarias por el uso son de cuenta del arrendatario, con cita de lo establecido también en la cláusula novena del contrato de arrendamiento; que tampoco están acreditados los justificantes de la reparación; en cuanto a los gastos de reparación y compra de calentador, se indica que el calentador no está en el inventario que se adjunta como anexo al contrato de arrendamiento y que los gastos de reparación son superiores al coste del calentador. Se alega infracción del artículo 21.3 de la LAU, con base en que no se comunicaron las roturas y la necesidad de la reparación a la arrendadora.

La sentencia de instancia condena al demandado, D. Alexander, a la cantidad de 3.265 #, tras descontar de la cantidad adeudada por el impago de las rentas, 3.500 #, el importe de la cantidad de 235 #, correspondiente ésta al arreglo de la lavadora (55 #) y por reparaciones y compra de calentador, 30 #, 40 # y 110 #. Se cita el artículo 21.1 de la LAU .

En el artículo 21 de la LAU se establece: " 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil .

  1. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el...

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