SAP Santa Cruz de Tenerife 414/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2012
Número de resolución414/2012

SENTENCIA

SALA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA

D./Da. FERNANDO PAREDES SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2012.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000016/2011 instruida por el Juzgado de instrucción no 4 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de falsedad documental y estafa ), contra D. /Dna.., Abel, representado por el Procurador D, Alejandro Obón y asistido por el Letrado D. José Afonso Suárez, Santos, representado por el Procurador Sr Alejandro Obón y asistido por el Letrado

D. Adasat Afonso Martin y Benjamín, representado por la Procuradora Sra Corina Melián Carrillo y asistido por el Letrado D. Adasat Afonso Martin,, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusadores particulares Luis Pablo y Teodoro, SOSA ORTEGA INVERSIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS SL, y FLY INVERSIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS SL, representados por la Procuradora D.a Ma Monserrat Padrón García y asistidos por el Letrado D. Jesús Manuel Artiles López siendo ponente D. /Dna. FERNANDO PAREDES SANCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día de 19 de junio del ano en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito Societario previsto y penado en el artículo 290 del C.P . .

Es responsable criminalmente en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal, cada uno de los acusados

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de PRISIÓN DE TRES ANOS, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de seis euros y pago de costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Procede que los acusados indemnicen onjuntamente a los legales representantes de SOSA ORTEGA Y FLY en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados previa determinación mediante auditoría del valor de la sociedad a fecha de 21 de octubre de 2005.

La acusación particular tras la práctica de la prueba se adhirió a las conclusiones definitivas elevadas por el Ministerio Fiscal, si bien considerando que además los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículo s 248 y 250. 4o, 5o y 6o del Código Penal, interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de tres anos de prisión con accesorias legales.

TERCERO

La Defensa solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

En fecha 25 de octubre de 2005 las entidades SOSA ORTEGA INVERSIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS SL, de la que era administrador único Teodoro, y FLY INVERSIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS SL, de la que era administrador único Luis Pablo, procedieron a vender el 50% de su propiedad, en la entidad FALBER CONTRUCCIONES S.L a la entidad Seyma Gestiones y Promociones S.L estableciéndose que el precio de la venta se determine conforme al balance de la sociedad a fecha 31 de diciembre de 2005 y en concreto del patrimonio neto que arrojara la misma a dicha fecha. Los coacusados Abel

, Benjamín Y Santos, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte del Consejo de Administración de la entidad FALBER CONTRUCCIONES S.L, y al mismo tiempo Los coacusados Abel y Benjamín formaban parte del Consejo de Administración de la entidad Seyma Gestiones y Promociones S.L.

Al finalizar el ano contable, las cuentas anuales fueron elaboradas por el acusado Abel, en su calidad de miembro del Consejo de Administración, quien ejercía la dirección efectiva tanto de Falber Construcciones como de Seyma, presentando dichas cuentas para su examen en reuniones del Consejo de Administradción de Falber Construcciones celebradas los días 20 de enero de 2006 y 30 de marzo de 2006, no asistiendo en forma a pesar de haber sido concovados legalmente, siendo finalmente aprobadas las cuentas anuales en la Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de abril de 2006, sin que asistieran para a pesar de haber sido convocados en forma y sin que conste hayan sido impugnadas las cuentas por ninguno de los socios de la entidad.

Las cuentas finalmente aprobadas reflejaban como patrimonio neto de la misma la cantidad de

24.937,75 euros, siendo entregado un 25% de dicha suma a la entidad Sosa Ortega Inversiones y Gestiones Inmobiliarias S.L.. y otro porcentaje idéntico a la entidad Fly Inversiones y Gestiones Inmobiliarias S.L, habiéndose alegado la existencia de irregularidades en la confección de las cuentas anuales que habrían repercutido en el resultado del ejercicio y, por ende, en el precio final pactado en el contrato de compraventa de las participaciones sociales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración de la prueba practicada en el acto del plenario determina los hechos declarados probados en el apartado anterior, debiendo distinguirse los presupuestos fácticos indiscutidos por las partes y aquellos objeto de controversia.

En primer lugar, de la documental aportada y a la vista de las manifestaciones en estos extremos concordantes de las partes, debe considerarse pacífica la cuestión relativa a la operación de compraventa de las participaciones sociales, tanto en cuanto a la posición de cada uno de los querellantes y querellados en las distintas sociedades como en cuanto al contenido mismo del contrato estipulado.

En este sentido, el acusado Abel declaró en el acto del plenario que, en calidad de administrador de la empresa promotora Seyma, de la cual era propiedad la sociedad patrimonial de carácter familiar Cartera Seyma ( la cual a fecha de los hechos pertenecía a su ahora exmujer, correspondiento al acusado el usufructo ), intervino en la constitución de la empresa Construcciones Falber en virtud de unas negociaciones con los hermanos Teodoro y Luis Pablo, resultando en la práctica que, aun cuando no se trataba de empresas vinculadas, la totalidad de los encargos que realizaba Construcciones Falber le eran encomendados por la promotora Seyma.

Aduce el acusado D. Abel que al constituirse Construcciones Falber se nombró consejero delegado de la entidad a Teodoro, el cual ejercía el control sobre la gestión de la sociedad, de manera que era él, a través de la oficina de la empresa en Las Palmas, quien confeccionó las cuentas anuales relativas a los ejercicios 2003 y 2003. Senaló que decidió la adquisición de las participaciones en Construcciones Falber porque detectó problemas de tesorería en el ano 2.005, por lo que propuso a los hermanos Teodoro Luis Pablo la compra de un 1% de la entidad, reaccionando los mismos en el sentido de plantearle la venta de todas sus parcicipaciones. Alega que se convino esa forma de fijación de un pago diferido por cuanto existían dudas sobre la verdadera situación patrimonial de la entidad, si bien en la escritura pública se consignó como referencia el importe de 14 euros por acción atendiendo a los fondos propios resultantes del balance contable del ejercicio precedente. Asegura que ninguno de sus dos hijos intervino en la decisión sobre los términos de la operación de compraventa, limitándose a firmar la escritura.

Anade que a partir del mes de octubre de 2005, asumió personalmente la gestión de la sociedad, si bien los querellantes continuaron formando parte del Consejo de Administración, no abandonando el mismo sino hasta el mes de marzo de 2006. Admite que se encargó de la elaboración de las cuentas anuales, detecatando que los gastos no habían sido correctamente reflejados en la documentación contable de ejercicios anteriores, observando desfases en cuanto a las obras en curso, por lo que decidió despedir al administrador contable nombrado en su día por Teodoro . Reflejo de tales irregularidades lo consituye el expediente de inspección levantado por la Agencia Tributaria en el que se detecta que en realidad la empresa arrojó pérdidas durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

Elaboradas las cuentas, con la finalidad de asegurar su fiabilidad se solicitó del Colegio de Economistas de Las Palmas la designación de un Auditor de Cuentas que revisara la documentación contable, Secundino

, quien la encontró correcta, ante lo cual se convocó al Consejo de Administración el día 24 de enero de 2006 para el examen de las cuentas, no admitiéndose la delegación que pretendían efectuar los hermanos Teodoro Luis Pablo en su Letrado, dado el carácter indelegable de la asistencia al Consejo de Administración. Se convocó nueva reunión el día 30 de marzo de 2006, a la cual no asistieron tampoco los querellantes. Finalmente, las cuentas fueron aprobadas en la Junta General de Accionistas celebrada en el mes de junio de 2006, sin que se formulara impugnación a las mismas en dicha Junta, a la que no asistieron los querellantes a pesar de haber sido citados en forma.

El acusado Benjamín admitió su condición de nudo propietario de Cartera Seyma, así como de miembro del Consejo de Administración de Construcciones Falber, si bien en todo caso por motivos técnicos que su padre le comentaba, siendo su padre el que ejercía el control sobre la entidad Seyma. Por tanto, su intervención en la operación de compraventa y en los acuerdos del Consejo de Administración de Construcciones Falber de 24de...

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