SAP Toledo 267/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00267/2012

Rollo Núm. ....................233/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 1 de Illescas.-J. Filiación Núm.......... 638/2011.- SENTENCIA NÚM. 267

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 233 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.1 de Illescas, en el juicio de filiación núm. 638/11, en el que han actuado, como apelante Dª Sofía, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendida por la Letrado Sra. Biezma Moraleda; y como apelado, D. Faustino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Jurado Duran; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas con fecha 14 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Teresa Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de don Faustino contra doña Sofía y la menor Coro y declarar que la menor Coro no es hija biológica de don Faustino y, en consecuencia, ordenar la rectificación de la inscripción de nacimiento de Coro obrante en el Registro Civil de Añover del Tajo debiendo sustituirse sus apellidos conforme a derecho y la remisión del testimonio de esta resolución al J. V Nº 1362/09 para su unión".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Sofía, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Sofía se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha catorce de febrero dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Illescas, por la que se estimaba la demanda interpuesta por Faustino, y que estimaba la acción de impugnación de paternidad respecto de la menor Coro .

El recurso se fundamenta en dos causas, en primer lugar se alega una infracción de normas o garantías procesales por no haberse practicado una prueba testifical propuesta en la instancia; en segundo lugar se aduce una incorrecta aplicación del derecho, al no haber apreciado la sentencia de instancia que la acción había caducado.

Carece, por lo que luego se dirá, de toda relevancia la prueba que fue propuesta y denegada, y que consistía en la testifical del hijo común de las partes de esta causa, con el fin de determinar el momento en que el actor podía tener sospechas de que podía no ser el padre de Coro . Pues bien no se ofrece, por la apelante, un momento o fecha claros y determinados que poder considerar como día de inició del cómputo del plazo de caducidad y el que el menor pudiera decir haberlo oído nada añadía puesto que esta Sala ha de resolver sobre lo que propiamente es el fondo de la litis, si ha caducado o no el ejercicio de la acción, en función de qué acción se ejercita y cual es la fecha cierta a partir de la cual iniciar el cómputo sin que se pueda dejar ese momento al albur de interpretaciones o valoraciones ya que afecta nada menos que al derecho a la tutela judicial efectiva del apelado.- SEGUNDO: El segundo motivo denuncia una incorrecta aplicación...

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