SAP Ávila 191/2012, 28 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2012 |
Fecha | 28 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00191/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 191/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO
En la ciudad de Ávila, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 391/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 210/2012, entre partes, de una como recurrentes D. Florentino y D. José, representados por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, dirigidos por la Letrada Dª. CRISTINA MIRIAM SANTIAGO DE LA TORRE, y de otra como recurrida ABM-REXEL S.L.U., representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO y dirigida por el Letrado D. JAVIER ZURITA DELGADO.
Actúa como Ponente, a Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alfayate Jimeno, en nombre y representación de la sociedad Abm-Rexel S.L., frente a D. Florentino y D. José, que actuaron representados por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a abonar al actor la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos de euro (44.788,43 euros), más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda, 25 de mayo de 2011 hasta el completo pago, interés que se transformará en el interés de mora procesal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Estimada la demanda que entabló la mercantil ABM-REXEL S.L.U. contra Don Florentino y Don José en reclamación de cantidad por ejercicio de acción de responsabilidad civil de administradores sociales, ex artículos 69, 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 22 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 133 y 135 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, frente a dicha resolución se alzan los demandados denunciando error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia.
Los artículos 133 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, preceptos a los que remite el artículo
69.1 de la Ley 2/1995, de 22 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (textos legales aplicables al caso de autos) contemplan los motivos por los cuales los administradores de las...
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