SAP Ávila 191/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00191/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 191/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 391/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 210/2012, entre partes, de una como recurrentes D. Florentino y D. José, representados por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, dirigidos por la Letrada Dª. CRISTINA MIRIAM SANTIAGO DE LA TORRE, y de otra como recurrida ABM-REXEL S.L.U., representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO y dirigida por el Letrado D. JAVIER ZURITA DELGADO.

Actúa como Ponente, a Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alfayate Jimeno, en nombre y representación de la sociedad Abm-Rexel S.L., frente a D. Florentino y D. José, que actuaron representados por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a abonar al actor la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos de euro (44.788,43 euros), más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda, 25 de mayo de 2011 hasta el completo pago, interés que se transformará en el interés de mora procesal previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Estimada la demanda que entabló la mercantil ABM-REXEL S.L.U. contra Don Florentino y Don José en reclamación de cantidad por ejercicio de acción de responsabilidad civil de administradores sociales, ex artículos 69, 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 22 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 133 y 135 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, frente a dicha resolución se alzan los demandados denunciando error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia.

TERCERO

Los artículos 133 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, preceptos a los que remite el artículo

69.1 de la Ley 2/1995, de 22 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (textos legales aplicables al caso de autos) contemplan los motivos por los cuales los administradores de las...

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