SAP Barcelona 104/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2012:10486
Número de Recurso61/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Roll: Procedimiento Abreviado nº 61/2011

Diligencias Previas nº 2.461/2008

Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº 104 / 2.012

Ilmos. Sres.:

Dª Angels Vivas Larruy

Dª Myriam Linage Gómez

Dª Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Procedimiento Abreviado registrado con el nº 61/2011, derivada de las Diligencias Previas nº 2.461/2008, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Barcelona seguidas por un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA contra el acusado Luis Alberto, natural de

Ferreras de Arriba, provincia de Zamora,mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1934, domiciliado en la CALLE000 NUM003 de Barcelona provisto del D.N.I./N.I.F. num. NUM004,carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad por razón de la presente causa, representado por el Procurador de los Tribunales,D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. Julian S anchez Inclán Gómez, siendo parte,como Acusación Particular, la entidad mercantil, FATINEL S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Silvia García Vigne y defendida por el Abogado D. Fermí Arias Martínez, y en el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Juan Caralos Padin Juy.

Ha sido Ponente la Sra. Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día previamente señalado al efecto y tras el correspondiente dictado del Auto admisorio de las pruebas propuestas por las partes intervinientes, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el acta fedataria extendida al efecto y que en su integridad ha quedado recogida en soporte audiovisual que se incorporó a la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo las provisionales, en el sentido de considerar que los hechos enjuiciados no son constitutivos de infracción penal y por consiguiente, solicitó la libre absolución del acusado con toda clase de pronunciamientos favorables.

TERCERO

Por su parte, en igual trámite, la Acusación Particular, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, así las conclusiones segunda y quinta, en relación a las referencias normativas hechas al artículo 252 y 250.6 debiendo referirse al número 5 del artículo 250 del CP elevando a definitivas el resto de sus conclusiones.

CUARTO

Por su parte, la Defensa letrada del acusado, Sr. Luis Alberto, en igual trámite, elevó a definitivas las conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Otorgado que le fue, al término del juicio oral, el derecho a la última palabra al acusado manifestó no ser su voluntad hacer uso del mismo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada en el plenario, resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado, Luis Alberto, como propietario del local sito en la avenida del Paralelo nº 169 de Barcelona, suscribió en fecha 1 de noviembre de 1995, contrato de arrendamiento por tiempo indefinido y precio -210.000 ptas mensuales- con el arrendatario, Hernan quien en representación de la entidad mercantil Fatinel s.l. destinó el local a explotación de un negocio de bar restaurante. El 26 de octubre de 1995, la referida entidad había suscrito con Laureano, un contrato por virtud del cual, éste, que venía ocupando el referido local de la calle paralelo 169 como arrendatario destinándolo a la misma actividad de negocio de bar restaurante, cedía sus derechos arrendaticios sobre el local junto con las existencias habidas en el mismo-bienes muebles maquinaria y enseres- afectos a la actividad, a favor de Fatinel S.L. y a cambio de un precio de 20.000.000 ptas, de los que siete fueron satisfechos a Luis Alberto .

En fecha 18 de enero de 2002, Fatinel S.L. suscribió un contrato por virtud del cual traspasaba sus derechos arrendaticios sobre el local de la Avenida paralelo 169 de Barcelona, junto con las existencias; enseres, útiles y menaje, afectos a la actividad, a favor de la entidad Romero&Salgueiro S.L. por precio de 162.273,27 euros más IVA.

Por su parte, el propietario del local de negocio suscribió con Romero&Salgueiro contrato de arrendamiento por tiempo de 30 años.

SEGUNDO

Como quiera que Romero&Salgueiro dejó de atender sus compromisos de pago tanto con Fatinel S.L. como con el arrendador de local, ejerció la primera acción de resolución del contrato de traspaso del local y la segunda de desahucio, instando sendos procedimientos civiles que terminaron con resolución estimatoria. Así en fecha 26 de febrero de 2003 por el Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona en autos 989/2002 se condenaba a la mercantil Romero&Salgueiro a desalojar el local poniéndolo a disposición de la propiedad. Mientras que en fecha 4 de abril de 2003, el Juzgado de primera instancia nº 24 de Barcelona dictaba auto en el que, tras declarar la resolución del contrato de traspaso del local de negocio celebrado en su día por Fatinel s.l y Romero& Salgueiro, disponía igualmente el lanzamiento de Romero&Salgueiro al tiempo que lo obligaba a poner a disposición de Fatinel la posesión del inmueble así como los bienes, enseres, maquinaria y utensilios propiedad de la misma.

TERCERO

En fecha 13 de marzo de 2003, una vez dictada la sentencia dando lugar al desahucio de Romero & Salgueiro S.L. el acusado, Luis Alberto, en su condición de arrendador-propietario del local de negocio, alcanzó un acuerdo con el arrendatario por el que condonándole las rentas adeudadas correspondientes a cuatro mensualidades y a cambio del precio de 9.000 euros, adquiría la propiedad de los bienes muebles, enseres, útiles y menaje, habidos en el local. Sin que conste con suficiente fehaciencia que el acusado fuera conocedor de los términos concretos en los que se suscribió con Romero&Salgueiro el traspaso del local, incluyendo las existencias afectas a la actividad de negocio que en él se venía desarrollando, así como en su caso, los concretos bienes que, existentes en el local en el momento del desahucio, no fueran de la pertenencia del arrendatario.

CUARTO

Recuperada por el acusado la posesión de local, por éste, en fecha 1 de novembre de 2003, volvió a suscribirse contrato de arrendamiento por una renta anual de 31.086,84 euros a favor de RESTAURACION BURDEOS S.C.P. entidad que explotó la misma actividad de negocio durante unos dos años aproximadamente.

QUINTO

En fecha 9 de junio de 2005, el acusado suscribió con Jose Pablo contrato de cesion de negocio y opción de compra del local sito en la avenida paralelo 169 de Barcelona por precio de 132.222,66 euros, así como contrato de arrendamiento a favor del cesionario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la c alificación...

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