AAP Madrid 187/2012, 2 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2012:17399A
Número de Recurso118/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00187/2012

Fecha: 2 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 118/2012

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante-Demandante y Ejecutante: Dª Berta

PROCURADOR: D. ÁLVARO HERRERA AGUILAR

Apelado-Demandado y Ejecutado: D. Agustín

PROCURADOR: Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Autos: 2314/10 EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARIA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 2314/2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 118/2012, en los que aparece como parte apelante Dª Berta, representada por el Procurador D. ÁLVARO HERRERA AGUILAR, y como apelado D. Agustín, representado por la Procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, sobre denegación de ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2314/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª María Teresa Santos Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid se dictó auto con fecha 18 de octubre de 2011, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por la procuradora Sra. Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la parte demandada DON Agustín en la demanda interpuesta por el procurador Sr. Herrera Rodríguez en nombre y representación de DOÑA Berta, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la ejecución.".

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante/ejecutante, el Procurador Sr. D. ÁLVARO HERRERA AGUILAR, dándole traslado del mismo a la parte demandada/ejecutada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Berta alega falta de enriquecimiento injusto, indebida aplicación de la compensación por inexigibilidad de la deuda y por no estar contemplada como motivo de oposición en el art. 556 LEC en cuanto al procedimiento de ejecución de títulos judiciales, que es el caso actual. Expuesta la precedente síntesis, nos encontramos ante el Auto recurrido en el que la ratio decidendi de la estimación de la oposición es el argumento favorable a la compensación de deudas. Esta cuestión ha sido tratada por esta misma Sección 25ª que en Auto de 17 de Abril 2009 aplicaba la siguiente doctrina:

SEGUNDO

El argumento no puede compartirse. El apartado 1 del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento civil recoge tasados los motivos de fondo de oposición a la ejecución de títulos judiciales o arbitrales: pago o cumplimiento de lo ordenado en el título ejecutivo, que habrá de justificarse documentalmente; caducidad de la acción ejecutiva; pactos o transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público. Pago o cumplimiento es, en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, lo que en derecho civil se entiende por tales, sin que puedan incluir estos conceptos extensiva o analógicamente otras causas de extinción de las obligaciones; en el caso del pago, el comprendido en los artículos 1.157 a 1.181 del Código civil . Y el artículo 557.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil no relaciona como motivos de oposición de fondo a la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales o contractuales la compensación convencional o contractual, sino la compensación legal del artículo 1.195 del Código civil, que, además, resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, al decir, "compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva"; en puridad, se permite al deudor oponer otro crédito suyo frente al acreedor que podría haber dado lugar a que se iniciara una ejecución forzosa, en coincidencia con la causa de oposición que preveía el artículo 1.464.3ª de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 . Por tanto, ni el pago a que se refieren los artículos 556.1 y 557.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento civil incluye ninguna otra causa de extinción de las obligaciones que no sea la regulada en los artículos 1.157 a

1.181 del Código civil, ni la compensación (legal) a que se refiere el artículo 557.1.2ª de la misma ley es oponible más que a la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales o contractuales.

Esta es la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales:

Auto de la sección 12ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de julio de 2004 : "Como en el presente supuesto la condena en costas viene impuesta por sentencia definitiva y firme, y la tasación ha sido aprobada por auto, que también es firme una vez se resolvieron las incidencias suscitadas por su cuantía, no cabe el trámite de oposición, ni son viables las causas de la misma amparadas en el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento civil, pues, independientemente de que el importe de las costas sea o no un crédito de la parte y no de los profesionales que intervienen en el proceso, lo cierto es que en la exacción de las costas se trata de la ejecución de un título judicial, y contra él no caben los medios de oposición que la ley admite en las demás ejecuciones, y, por tanto, tampoco la compensación admitida en la resolución apelada".

Auto de la sección 22ª de esta misma Audiencia Provincial, de 9 de mayo de...

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