SAP Madrid 689/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00689/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0010235 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1399 /2011

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1514 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 16 de Octubre de 2012.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso nº 1514/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Dª Diana representada por el procurador D. Francisco J. Pomares Ayala.

De otra como apelada D. Demetrio representado por la procuradora D. Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 30 de Mayo 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por Dª Diana, representada por el Procurador Sr. Pomares Ayala, contra D. Demetrio

, representado por el Procurador Sr. De Noriega Arquer, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en Guadamur (Toledo) el día 9 de Octubre de 2004, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, con la advertencia a ambas partes de que no se podrá proceder a la disposición de fondos o bienes que sean de carácter ganancial, sin el conocimiento y consentimiento de los dos, más allá de la cobertura de las necesidades ordinarias de los hijos, y en especial las siguientes medidas complementarias:

  1. - La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá solicitarse por cualquiera de las partes en el procedimiento correspondiente.

  2. - La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores del matrimonio a la madre, manteniendo la titularidad conjunta de la patria potestad, de forma que los progenitores habrán de actuar de cosuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario de los menores y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. Todo lo relativo a la educación, formación y asistencia médica de los hijos será decidido de común acuerdo por ambos progenitores.

  3. - El padre podrá estar con sus hijos y tenerlos en su compañía, con el carácter de mínimos, y a falta de otros acuerdos entre los progenitores, conforme al siguiente REGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNOFILIAL:

    3.1.- Fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio de los menores, donde deberá recogerlos, hasta el lunes a la entrada en el centro escolar, donde deberá dejarlos. Los padres habrán de cuidar de que los traslados se hagan en la forma menos traumática posible para los menores. Los hijos deberán ser recogidos y entregados por el padre o persona de la confianza de este.

    3.2. Los lunes o viernes festivos y los "puentes" que estén unidos al fin de semana que el padre tenga visita con sus hijos, los menores permanecerán con el padre los días no lectivos alargándose la estancia con la misma durante esos días. En el caso de que el viernes en que el padre pueda estar con los hijos sea festivo el régimen se iniciará el jueves anterior a la salida del colegio de los menores, donde deberá ser recogida por el padre, o persona de su confianza.

    3.3. Las tardes de los miércoles, desde la salida del colegio, donde, el padre, o persona de su confianza, deberá recoger a los menores, hasta las 20:00 horas, en que deberá reintegrarlos en el domicilio de la madre.

    3.4. La mitad de las vacaciones de Navidad conforme a los siguientes periodos: a) desde las 10:00 horas del día siguiente al de inicio de las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y b) desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al reinicio del curso escolar, correspondiendo a falta de acuerdo la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares, y debiendo ser recogidos y entregados los menores en el domicilio materno. El día de Reyes los menores pasarán, al menos tres horas, con el progenitor no custodio, si no le correspondiera la estancia con ellos: a falta de acuerdo se desarrollarán desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. La elección del periodo deberá notificarse al otro de forma fehaciente con, al menor, quince días de antelación.

    3.5.Las vacaciones escolares de Semana Santa serán disfrutadas de forma íntegra por cada uno de los progenitores, de forma alternativa, correspondiendo las próximas, a falta de otros acuerdos, a la madre. Cuando sea el padre el que disfrute de la compañía de los menores, él, o persona de su confianza, recogerá a estos en el domicilio de la madre el primer día de vacaciones a las 10:00 horas, y los reintegrará el último día de vacaciones a las 20:00 horas.

    3.6. Las vacaciones de verano se dividirán por quincenas, iniciándose el primer período el día 1 de julio a las 10:00 horas, y concluyendo el último el día 31 de agosto a las 20:00 horas. Los menores permanecerán una quincena, alternativamente, con cada uno de los progenitores, correspondiendo a falta de acuerdo la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares, y debiendo ser recogidos y entregados los menores en el domicilio materno por el padre o persona de su confianza. Las entregas y recogidas, excepto la correspondiente al día 1 de julio, se producirán a las 20:00 horas del último día de la quincena (15 de julio, 31 de julio, 15 de agosto y 31 de agosto). La elección del periodo deberá notificarse al otro de forma fehaciente con, al menor, quince días de antelación.

    3.7.- Los menores pasarán con el padre el Dia del Padre y con la madre el Día de la Madre. Si este día, siempre domingo, correspondiera a un fin de semana en el que los menores debieran estar en compañía del padre. Serán reintegrados por este, o persona de su confianza, en el domicilio materno a las 17:00 horas de ese domingo, concluyendo a esa hora la vista de ese fin de semana. Si el día del padre fuera festivo, los menores permanecerán con el padre desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo ser recogidos y entregados en el domicilio de la madre. Si el día del padre fuera lectivo, los menores serán recogidos por el padre, o persona de su confianza, en el centro escolar, y deberá ser reintegrado a las 20:30 horas en el domicilio materno.

    3.8 Los menores pasarán con la madre el día del cumpleaños de esta, y con el padre el día del cumpleaños de este. Si las onomásticas fueran en días en que no corresponde a cada uno estar con los menores, las visitas tendrán, al menos, una duración de tres horas, siendo estas, a falta de acuerdo, de 17:30 a 20:30, y debiendo ser recogidos y entregados, según el progenitor con el que se encuentren, en el domicilio materno o paterno.

    3.9. El día del cumpleaños de los menores estos podrán estar con el progenitor a quien no le corresponda la estancia durante, al menos, tres horas, siendo estas, a falta de otros acuerdos, de 17:30 a 20:30, y debiendo ser recogidos y entregados, según el progenitor con el que se encuentre, en el domicilio materno o paterno.

    3.10. Las festividades escolares de los hijos, religiosas, deportivas, entregas de diplomas., podrán ser compartidas por ambos progenitores.

    Los menores no podrán salir del territorio nacional sin el consentimiento previo de los dos progenitores, o, en su defecto, autorización judicial.

    Los padres deberán facilitar la comunicación de los menores con el otro cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés de los hijos, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que los menores va a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con ellos.

  4. - En concepto de pensión de de ALIMENTOS a favor de los hijos el padre abonará la cantidad mensual de NOVECIENTOS (900) euros para cada uno de ellos. Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el Indice de Precios al consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los menores será ella quien administre sus necesidades.

    Los gastos extraordinarios de los hijos -educativos (actividades extraescolares, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio..- no la matrícula, ni el material escolar, libros de texto obligatorios o uniformes, ni los gastos de comedor-, que se integran en el concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR