SAP Madrid 647/2012, 2 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 647/2012 |
Fecha | 02 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00647/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0002163 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 202 /2012
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 681 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de TORREJON DE ARDOZ
De: Juan Carlos
Procurador: JOSE LUIS TORRIJOS LEON
Contra: Justa
Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
_____________________________ ________/
En Madrid, a dos de octubre de dos mil doce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 681/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, Don Juan Carlos, representado por el Procurador Don José Luis Torrijos León. De otra, como apelada, Doña Justa, representada por la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA PRETENSION formulada por el procurador Sr. Torrijos León, en nombre y representación de D. Juan Carlos APROBANDO COMO INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LAS PARTES EL SIGUIENTE:
ACTIVO:
Inmuebles: local comercial nº 18, sito en Torrejón de Ardoz, carretera de Loeches nº 39, polígono industrial. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Torrejón de Ardoz, al tomo 3213, libro 568, folio 195, inscripción tercera, finca nº 42.402. Les pertenece por compra del 87,50 % con carácter ganancial.
Muebles: vehículo marca Citroen, modelo Xsara Picasso, 1.6 i16 V 110cv Exclusive, matrícula .... YVS
y vehículo Citroen Saxo, 1.4 Sx 5 P, matrícula ....FFF .
Efectivo: saldo de la cuenta común, cuenta en Caja Madrid nº NUM000 por importe de 5.453, 48 #. Saldo de la cuenta de la Caixa nº NUM001 a nombre de los ex cónyuges y su hija menor, por importe de
29.800 #.
Frutos y rendimientos derivados del arrendamiento del local ganancial al 87,50 % debiendo incluir las
rentas desde julio del 2008 hasta junio del 2009, a razón de 850 # mensuales mas IVA y las rentas de julio del 2009 en adelante hasta la efectivo liquidación de la sociedad de gananciales, a razón de 500 # mensuales más IVA y en todo caso atendiendo al porcentaje ganancial del local arrendado.
Pasivo:
Préstamo personal nº NUM002 con una deuda del Sr. Juan Carlos por importe de 262,79 #.
Deuda de la sociedad de gananciales por importe de 12.000 # por el préstamo realizado por D. Carlos Manuel .
Deuda de la sociedad de gananciales por el préstamo por importe de 6.000 # respecto de Doña Sandra . Deuda del Sr. Juan Carlos con la sociedad de gananciales por importe de 1.900 #.
Deuda del Sr. Juan Carlos por importe de 1.751, 64 #.
Deuda del Sr. Juan Carlos por importe de 4.900 #.
Deuda del Sr. Juan Carlos por la mitad de los frutos y rendimientos derivados del arrendamiento del local de negocio en los términos expuestos en el activo.
Todo ello con condena en costas de este incidente a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la LEC .
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Juan Carlos, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Justa escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se declare el carácter privativo del dinero existente en la cuenta de la Caixa, nº NUM001, y ello con la oposición de la parte apelada.
A este respecto, conviene aclarar que se dictó auto de medidas provisionales de fecha 1 de julio de 2008; asimismo, se dicta sentencia de divorcio de fecha 22 de abril de 2009 .
Pero es lo cierto que consta acreditado que cesó la convivencia entre los cónyuges en el mes de junio de 2008.
También ha quedado acreditado, mediante la documental consistente en la certificación de la entidad bancaria, que en el mes de junio de 2008 el esposo extrajo la cantidad de 19.800 #, mientras que la esposa extrajo 10.000 #; ninguno de los cónyuges ha acreditado que dichos importes se hayan destinado a necesidades de la familia o a afrontar cargas de la sociedad legal de gananciales, partiendo de la base de que ya se había producido la ruptura personal, definitiva, entre ambos cónyuges, de modo que puede concluirse que aparece injustificada la extracción de dichos importes por ambos cónyuges.
Conviene precisar que dicha libreta estaba a nombre de ambos cónyuges, aunque también figura una hija, menor de edad, lo que no impide declarar ganancial la totalidad de dicho importe extraído por ambos.
En ningún caso, según refiere el esposo, este importe puede ser declarado privativo del mismo, puesto que no se ha justificado que dicha cantidad proceda de la venta de una casa de su madre y de una herencia familiar, carga probatoria que incumbía a dicha parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo lo anterior conlleva la desestimación de este motivo del recurso.
Asimismo, en el mismo trámite, y con la oposición de la parte demandada, solicita el recurrente que se declare que las rentas de alquiler del local sito en Torrejón de Ardoz...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba