SAP A Coruña 536/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2012:2870
Número de Recurso351/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00536/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 351/2012-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Nº 41/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 351/2012, en los que aparece como parte APELANTES: -Dª Rebeca -, con D.N.I Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 y NUM002, NUM003 A Coruña, y -Dª Caridad -, con D.N.I. Nº NUM004, con domicilio en CARRETERA000 Nº NUM005 - Ferrol, representados por el Procurador/a Sr/a LAGE FERNÁNDEZ- CERVERA y bajo la dirección del Letrado Sr/a. PRIETO FLORES; y como APELADO: -D. Jose Augusto -, con D.N.I. Nº NUM006

, con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM007 - NUM001 Ferrol, representado por el Procurador/a Sr./a GRAÍÑO ORDÓÑEZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a DÍAZ PÉREZ, y en situación procesal de REBELDÍA: Dª Graciela -, con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM008 - Ferrol y Dª Marí Luz -, con domicilio en AVENIDA000, NUM009 Mónica, Estado de Sucre (Venezuela), sobre Oposición al cuaderno particional.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16-Enero-2012 y Auto aclaratorio de fecha 27-01-12, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Lage Cervera, en nombre y representación de Dª Rebeca y Dª Caridad, defendidas por el Letrado Sr. Prieto Flores, contra, D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Sra. Procuradora Sra. Graíño Ordóñez y defendida por la Letrada Sra. Díaz Pérez y contra Dª Graciela y Dª Marí Luz, declaradas en rebeldía, debo mantener y mantengo el cuaderno particional de fecha 30 de Mayo de 2011.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio: "Que estimando la solicitud de aclaración formulada, procede la aclaración en los siguientes términos "al fallecimiento del padre, su viuda se hace cargo del negocio familiar, sin rendir cuentas de los beneficios. Posteriormente Dña. María Aida, cotitular del negocio, en el año 1991 pone el negocio a nombre de su nieto, D. Celso, que procede a cerrarlo en 1995".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª Rebeca y Dª Caridad, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Lage Fernández-Cervera.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/ a Sr/a Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de Dª. Rebeca y Dª Caridad, en calidad...

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