SAP Ciudad Real 32/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2012
Número de resolución32/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00032/2012

ROLLO DE SALA Nº 12/2.012.

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CIUDAD REAL.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 718/2.009.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/2.011.

SENTENCIA. Nº 32

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Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

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En Ciudad Real, a 16 de Noviembre de 2.012.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 12/2.012, seguidos por un delito continuado de apropiación indebida, contra Maite, nacida en la Habana (Cuba), el día NUM000 de 1.973, hija de José Antonio y Envida, con domicilio en Miguelturra (Ciudad Real), CALLE000 nº NUM001 Bloque NUM002 - NUM003, provista de NIE NUM004, de solvencia parcial informada, en libertad por esta causa de la que no ha estado privada y sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Utrero Cabanillas y defendida por el Letrado Sr. Vallejo Fernández. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, articulando acusación particular las compañías aéreas Air Comet S.A. Aerosur S.A., Air Europa

L.A. S.A., Air France, Iberia L.A. E., Avianca S.A., Qatar Airways, Spanair, Aerolíneas Argentias, Alitalia, Lan Airlines S.A., Tap Air Portugal, TAM, Tarom, Continental Airlines, KLM, Royal Air Maroc, Lufthansa, Delta Air Lines Inc, Aerovias de México, Swiss Int. Air Lines, British Airways, Finnair, Cubana Aviación, vueling Airlines, Thai Airways, Luxair, Aeroflot Russian Air, VRG Linhas Aereas, Olympic Airlines, Ukraine Internation, Malev, Regional Airlines, Islas Airways S.A., representadas por el Procurador Sr. Villalón Caballero y defendidas por el Letrado Sr. Navasqués Cobián. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Real, se tramitó el procedimiento abreviado nº 58/2.011, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Maite como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 249, 250-1-6º en relación al artículo 74/1 y 2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a la satisfacción de las costas y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito. La acusación particular por su parte calificó los hechos de igual modo solicitando la penas de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales, y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular y las responsabilidades civiles detalladas en su escrito de acusación.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesándo la libre absolución de su defendida.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procediéron a señalar las sesiones para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 13 de Noviembre de 2.012, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual procedieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, excepto la defensa que formuló como conclusión subsidiaria la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedándo los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que la acusada Maite, de nacionalidad cubana, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de socia única y administradora de la entidad mercantil denominada Viajes Nuevos Horizontes, S.L., dedicada a la actividad de agencia de viajes, vino a concertar con fecha 12 de Marzo de 2.003 un contrato de "agencia de ventas a pasajeros" con diversas líneas aéreas representadas por IATA, y mediante el cual la agencia de viajes reseñada a través de la acusada quedaba autorizada para proceder a la venta y emisión de billetes de transporte aéreo previo el pago por los clientes de las correspondientes sumas representativas de su precio al contado (metálico, transferencia bancaria y pago con tarjeta de crédito); y recibiendo las cantidades con la estricta obligación de proceder a la entrega de las mismas o su equivalente con descuento de las comisiones de la agencia y del IVA devengado por tales comisiones, a la entidad administradora del sistema, la IATA, el día 15 del mes posterior a cada período mensual de liquidación, todo ello conforme al sistema de facturación y liquidación de ventas de billetes denominado BSP (Billing and Setllement Plan), para finalmente llegar tales importes a las respectivas compañías aéreas. El contrato mencionado es el normal y habitual empleado en el sector para la venta al contado de billetes de transporte aéreo por las agencias de viaje.

Tras un normal desarrollo y ejecución de dicho contrato por las partes contratantes y llegada la hora de liquidar los importes correspondientes a los billetes vendidos y emitidos durante el mes de Octubre de 2.008, la acusada dejó de abonar a las compañías aéreas afectadas, a través de la IATA, en la fecha correspondiente a la liquidación de tal mensualidad (15 de Noviembre de 2.008), la suma de 205.851,79 Euros, haciendo lo propio en la liquidación del mes siguiente correspondiente a Noviembre de 2.008 en el que dejó de ingresar a la IATA la suma de 88.972,10 Euros, todo lo cual vino a provocar que con fecha 24 de Noviembre de 2.008 la IATA viniese a comunicar a Viajes Nuevos Horizontes, S.L., que la declaraba en situación de incumplimiento (Default), quedando desconectada del sistema informático de reservas, ventas y emisión de billetes, y sin que hasta la fecha conste acreditado que haya venido a abonar a las correspondientes líneas aéreas en el modo indicado o de otra forma cantidad alguna de la debida por la venta y emisión de billetes; cantidades individualizadas que a continuación se detallan: a Iberia, S.A. 14.367,29 Euros tras la ejecución a su favor de un aval por importe de 60.101,22, Euros; a Air Comet, S.A. 40.677 Euros; a Aerosur, S.A. 18.049,03; a Air Europa LA, S.A. 17.153,11 Euros; Air France 14.692,42 euros, Avianca S.A. 14.036,64 euros, Qatar Airways 13.022,21 euros, Spanair 12.398,98 euros, Aerolíneas Argentinas 10.157,82 euros, Alitalia 9.854,89 euros, Lan Airlines S.A. 9.707,41, Tap Air Portugal 9.628,39 euros, TAM 8.134,43 euros, Tarom 7.831,55 euros, Continental Airlines 3.550,94 euros, KLM Cia Real Holanda 3.461,50 euros, Air Berlin 2.850,17 euros, Royal Air Maroc

2.833,91 euros, Lufthansa 2.325,67, Delta Air Lines Inc 2.292,42 euros, Aerovias de México 2.291,03 euros, Swiss Int. Air Lines 1.704,33 euros, Us Airwais 1.577,73 euros, British Airways 1.363,63 euros, Copa Airlines

1.356,02 euros, Bulgaria Ais 1255,29 euros, Finnair 1.096,84, Cubana Aviación 1.042,23, Vueling Airlines 913,10 euros, Thai Airways 882,09 euros, Air Algberie 728,39 euros, Luxair 632,66 euros, Aeroflot Russian Air 505, 35 euros, VRG Linhas Aereas 492,94 euros, Olympic Airlines 484,62 euros, Ukraine Internation 355,76 euros, Malev 266,25 euros, Regional Airlines 223,29 euros, Lot 186 euros, Korean Airlines 183,21 euros, Islas Airways 122,82 euros y Croatia Airlines 3,50 euros.

Es de reseñar que en dichas mensualidades la ausencia de ingresos a la IATA reseñados vino a representar el 100% de las cantidades netas correspondientes a los billetes vendidos y emitidos en aquéllas; destinando la acusada tales fondos a fines distintos de los pactados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del Artículo 24/2º de la C.E ., y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Lecrim ., conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española, y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida causante de grave perjuicio económico previsto y penado en el artículo 252 en relación a los artículos 249, 250/1-6ª y 74/1 y 2, todos ellos del Código Penal vigente en la época de autos.

La calificación jurídica de los hechos que acaba de patrocinarse requiere, sin duda, de la consignación de las siguientes precisiones:

  1. Inicialmente y siguiendo a la S.TS. de fecha 24 de Enero de 2.008, ha de recordarse que " Es doctrina de esta Sala, como son exponentes las sentencias de 12.5.2000, 19.9.2003,...

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