SAP Baleares 243/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 5/12

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 443/10

SENTENCIA núm. 243/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª ANA Mª CAMESELLE MONTIS

Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 21 de Septiembre de 2.012.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª ANA Mª CAMESELLE MONTIS y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 5/12, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 402/11 de fecha 03/10/11, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Artemio, David Y Camilo como autores responsables, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del delito contra la Hacienda Pública precedentemente definido, a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 26.463.412 pesetas=159.048,30 # con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en casi de impago; y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante le período de tres años. Asimismo se les condena a pagar, cada uno de ellos, una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

    En concepto de responsabilidad civil, se les condena, conjunta y solidariamente, al pago a la Administración Tributaria de la cantidad de 26.463.412 pesetas=159.048,30 # más los intereses desde el 31/01/2001, con responsabilidad civil subsidiaria de AVIR ALLED SL."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Artemio, Camilo y David actuando como Procurador en su representación Carlos Ginard, Onofre Perelló y Monserrat Montané, respectivamente, con asistencia Letrada de Bárbara Román Méndez para el primero y Tomás Vaquer para el segundo y tercero; siendo parte apelada: el Ministerio fiscal y la Agencia tributaria, con asistencia Letrada de Ignacio Landa Colomina. 3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la Agencia Tributaria.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DIAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia que condena a Artemio, David y Camilo como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública:

  1. La defensa de Artemio, con base en el error en la apreciación de las pruebas y quebrantamiento de normas y garantías procesales, interesa en esta alzada un pronunciamiento absolutorio. Argumenta que no ha quedado probado que el recurrente actuara como administrador de la empresa ya que estaba fuera de la isla para ejercer dicho cargo; que es una persona que no conoce el idioma español y manifestó haber contratado una asesoría, tal y como corroboró el testigo Sr. Raúl responsable del Bufete Frau., siendo ésta la persona que realizaba las facturas, siendo además la persona que asumía las decisiones propias de un administrador. Se añade que el acusado era desconocedor de la situación económica de la entidad ya que era un empleado y que el mero hecho de figurar inscrito como administrador en el Registro Mercantil, no acredita el conocimiento de la elusión del pago tributario, máxime cuando durante el tiempo que estuvo "ejerciendo" de hecho el cargo (seis meses), se cumplieron puntualmente las obligaciones tributarias de la empresa, detectándose el primer incumplimiento en el año 2.000, cuando todos los acusados ya habían sido apartados y desvinculados de la sociedad.

    Por último, invoca la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal, atendido el plazo transcurrido desde la comisión de los hechos (año 2.000) hasta su enjuiciamiento (2.011).

  2. La representación procesal de Camilo, invoca la errónea valoración de la prueba, con infracción de la presunción de inocencia al estimarse probado que el acusado actuara como apoderado de la empresa "Avid Alled S.L" al constar que no estaba en la isla para ejercer tal cargo y ser desconocedor de la situación de la sociedad, al haberse contratado una asesoría a tal efecto y haberse nombrado al Sr. Juan Francisco como Administrador de la mercantil. Se invoca asimismo la concurrencia de la circunstancia atenuatoria de dilaciones indebidas ante el exceso de plazo transcurrido desde la comisión de los hechos hasta su enjuiciamiento.

  3. En último término, la defensa de David, invoca, en los mismos términos que los anteriores recurrentes, error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia, al no haberse acreditado que actuara en ningún momento como apoderado de la empresa "Avid", al haberse contratado una asesoría y haberse nombrado Don. Juan Francisco como Administrador, siendo ésta la persona que confeccionaba las facturas y quién quedó al mando de la gestión de la flota y que, no concurriendo la voluntariedad de la conducta elusiva, procede dictar una sentencia de signo absolutorio. En último término, postula la aplicación de la circunstancia atenuante, analógica, de dilaciones indebidas del 21.6 del Código Penal.

    Efectuado traslado de los meritados recursos al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, se interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Atendidos los términos de los recursos, debemos comenzar señalando que las recurrentes utilizan dos argumentos intrínsecamente contradictorios, como son la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR