SAP Madrid 479/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00479/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 420 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1189/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 420/2011, en los que aparece como parte apelante Roman y Alicia, representado por la procuradora Dª ALICIA ALVAREZ PLAZA, y como apelado GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L., representado por el procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por Dª Alicia y D. Roman contra GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de D. Roman y de Dña. Alicia recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.189/10, que desestimó la demanda formulada contra Gestesa Desarrollos Urbanos, S.L. y por la que le reclamaban la devolución de 25.216,46 #, que era el 75% de las cantidades entregadas a cuenta por la compra, mediante contrato privado suscrito el 15 de febrero de 2.008, de una vivienda sita en la promoción "Residencial Fresnedal" en el sector "Los Hueros" de Villalbilla, D. Abelardo, alegando lo siguiente:

Que el contrato suscrito por las partes es Ley entre las partes; que en todo momento reconocieron la imposibilidad de elevar a público el contrato, pero que fue debido a causas sobrevenidas, y al no concedérseles financiación para poder pagar el precio; que no se resolvió el contrato de forma voluntaria, estando prevista tal posibilidad en la cláusula 6ª del contrato; que no sería de aplicación la cláusula 8ª, como se sostiene en la Sentencia impugnada; que lo pactado no fueron arras confirmatorias; que la vendedora no llegó a cumplir los requisitos exigidos por la cláusula 8ª para que pudiere ser de aplicación; y que la posible oscuridad o confusión que puede derivar de las dos citadas cláusulas, no puede beneficiar a la parte que la provocó, y que fue la demandada al ser quien redactó el contrato.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado, al no compartir esta Sala los argumentos esgrimidos en la Sentencia de instancia para proceder a desestimar la pretensión articulada por los actores en su demanda; y frente a la doctrina alegada, - y que se basa fundamentalmente en una Sentencia dictada por la Sección 10ª de Madrid, - existen otras muchas resoluciones que se decantan por una solución diferente al supuesto de autos, como son las Sentencias de la Sección 14ª de la AP de Madrid de 10 de junio de 2.010 y de 20 de septiembre de 2.011 ; las de la AP de Guadalajara de 21 de enero de 2.010 y de 5 de mayo de

2.011 ; las de la Sección 8ª de 17 de octubre de 2.011 y 13 de junio de 2.011 ; la de la Sección 18ª de 21 de diciembre de 2.011 ; la de la Sección 11ª de 20 de junio de 2.011 ; la de la Sección 19ª de 29 de marzo de

2.012, todas estas últimas de la AP de Madrid, por citar algunas.

Para la resolución del presente recurso debe partirse de la clausula 6ª del contrato privado de compraventa suscrito. Según la misma, la...

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